lunes, 17 de marzo de 2008

Publicada Resolución que ordena a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, abstenerse de expedir o renovar permisos d

En Gaceta Oficial Nº 38.892 del 17-03-2008, fue publicada la Resolución DM/Nº 018 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, por la cual se ordena a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, abstenerse de expedir o renovar permisos de instalación y licencias de funcionamiento otorgadas por dicha Comisión para los establecimientos de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

De igual forma, la Resolución prohíbe autorizar el traspaso y gravamen de acciones de las sociedades mercantiles titulares de permisos, licencias y registros, así como la instalación y funcionamiento de casinos y salas de bingo y máquinas traganíqueles en algunos lugares (i.e: centros comerciales, parques nacionales), así como su ubicación en las cercanías de zonas residenciales, centros educativos, hospitales, etc (radio no menor a 200 m2).

La medida de suspensión prevista en esta Resolución tendrá una duración de 3 años contados desde su publicación en G.O., fecha en la cual entró en vigencia esta última.

viernes, 14 de marzo de 2008

Nueva Ley de Contrataciones Públicas

En Gaceta Oficial Extraordinaria del 14/03/2008 fue publicado el Decreto No. 5.929 con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (LCP), con la cual se deroga la Ley de Licitaciones del 13-11-2001, así como todas las disposiciones legales y sublegales que colidan con aquélla.

La nueva LCP entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial y su objeto es el de regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. El régimen allí previsto es aplicable a los siguientes sujetos:
1) Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
2) Las Universidades Públicas.
3) El Banco Central de Venezuela.
4) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al 50% del patrimonio o capital social respectivo.
5) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al 50%, las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6) Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstan tengan participación mayoritaria.
7) Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

A través de esta nueva Ley se contemplan como Modalidades de Selección de Contratistas, las siguientes: (i) Consurso Abierto; (ii) Concurso Cerrado; y (iii) Adjudicacion Directa. Adcionalmente está prevista la aplicación de la Consulta de Precios. Cada modalidad está sujeta a límites temporales.

Por otra parte, se prevén algunas exclusiones a este régimen, así como la aplicación del mecanismo de Contratación Electrónica -de acuerdo a las especificaciones previstas en la LCP- y la aplicación de mecanismos preferenciales en la invitación y procedimientos de selección.

Adicionalmente, entre otros aspectos de relevancia, la Ley contempla el compromiso de Responsabilidad Social que deben asumir los Oferentes al presentar sus respectivas ofertas.

Reformada Ley de Pesca y Acuacultura

En Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14-03-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.983 con Rango y Fuerza de Ley de de Pesca y Acuacultura.

Entre otros aspectos de relevancia surgidos de la nueva Ley, destaca la creación de Contribuciones de naturaleza tributaria a cargo de diferentes sujetos que ejercen actividades de pesca y acuicultura: (i) Pescadores artesanales de Pequeña Escala: Obligación de entregar una parte del producto capturado en su faena, a personas de su comunidad en situación de exclusión social; (ii) Pescadores artesanales que NO sean de Pequeña Escala: Obligación de entregar una cuota del producto capturado en su faena, a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de pesca, aquicultura y alimentación (la cuota debe ser fijada por el Ministerio competente, mediante Resolución); (iii) Pescadores industriales y acuicultores industriales: Obligación de entregar, al menos, una cuota del 5% del producto capturado en su faena, a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de pesca, aquicultura y alimentación (el porcentaje podrá ser incrementado por el Ministerio competente, mediante Resolución). Esta última contribución debe ser destinada por el Estado para atender prioritariamente las necesidades de comunidades circunvecinas al lugar donde se realiza la actividad.