jueves, 3 de abril de 2008

Dictadas Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC)

En Gaceta Oficial Nº 38.902 del 03-04-2008 fue publicada una Resolución Conjunta del Banco Central de Venezuela (BCV) y el Instituto Nacional de Estadística (INE), mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC). Dicha Resolución entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.

Categorías: La Resolución contempla dos categorías de indicadores estadísticos:

1. El Índice de Precios al Consumidor (IPC), como indicador estadístico que mide los cambios producidos en los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar, respecto a los precios vigentes para un período que es seleccionado como base de referencia; y
2. El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que es un índice de precios al consumidor con cobertura geográfica nacional.

Resultados: Corresponde al BCV y al INE producir los resultados del INPC, así como los resultados desagregados para las áreas metropolitanas de: Caracas, Maracaibo, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida, San Cristóbal, Barcelona-Puerto La Cruz, Maturín y Ciudad Guayana. Dicha desagregación geográfica podrá ser ampliada a través de los mecanismos que dispongan el BCV y el INE.

Período Base: El INPC tendrá como Período Base de Referencia el mes de diciembre de 2007. Las variaciones de precios deberán cuantificarse a partir de ése mes.

Publicación: La divulgación del INPC será mensual y deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días de cada mes. De manera transitoria se prevé que la primera divulgación del INPC se hará dentro de los primeros 10 días del mes de abril de 2008, y comprenderá los resultados de enero, febrero y marzo de ese año.

Aplicación Referencial: A partir de su primera divulgación, el INPC será utilizado como referencia en todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales y decisiones judiciales que se dicten, estipulen u ordenen la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados en base a la evolución de los precios al consumidor en un período determinado.

Los cálculos que sean ordenados o instruidos a partir de la primera divulgación, bien sea mediante leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales o decisiones judiciales, y que deben basarse en la variación de precios en períodos iniciados antes del 1º de enero de 2008 y culminados con posterioridad a esa fecha, se efectuarán empleando el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas hasta el 31 de diciembre de 2007, aplicando a partir del 1º de enero de 2008 el INPC.