miércoles, 28 de mayo de 2008

Nueva Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

En Gaceta Oficial Nº 38.940 del 28 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Nº 6.067 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

El Decreto otorga al Ejecutivo Nacional potestad única en materia de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. A tal efecto, el Ejecutivo está facultado para requerir información especializada que le permita el desarrollo y ejecución de la planificación estratégica en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
El objeto del Decreto es articular la recolección, evaluación, análisis, integración, interpretación, difusión y uso de informaciones referidas a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior, así como identificar fortalezas, oportunidades y potencialidades para el desarrollo integral de la Nación.

martes, 27 de mayo de 2008

Dictada Resolución que regula el pago de la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos

En Gaceta Oficial Nº 38.939 del 27 de mayo de 2008, fue publicada la Resolución No. 151 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, por la cual se dispone que la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, será pagadera de la manera que allí se detalla.

La Resolución dispone que la Contribución es pagadera para todos los meses calendario en los que el promedio de las cotizaciones diarias altas y bajas (“high” y “low”) para ventas ocasionales (“spot”) de petróleo crudo del Mar del Norte “Dated Brent” para entrega libre a bordo en Sullom Voe, UK publicadas en Platts Oligram Price Report en los días hábiles de ese mes, exceda de 70,00 US$/barril (setenta dólares de los Estados Unidos e América por barril de 42 galones).
En caso que Platts Oligram Price Report suspenda o interrumpa por cualquier causa la publicación de la cotización del crudo del Mar del Norte “Dated Brent” entregado en Sullom Voe, UK, por menos de 10 días en cualquier mes calendario, loa días durante los cuales se encuentre suspendida o interrumpida dicha cotización no se tomarán en cuenta a los fines de determinar si el precio promedio del mes es superior al precio umbral, de manera que dicho precio promedio se calculará únicamente en base a los días de ése mes durante los cuales no se hayan suspendido o interrumpido las cotizaciones.
La Resolución dispone que la Contribución grava hidrocarburos líquidos, naturales, mejorados o derivados, que se exporten o transporten al exterior para su almacenamiento. Será determinada por períodos mensuales y su liquidación estará a cargo de la Dirección General de Regalías y Precios de Exportación (DGRPE) de MPPEP. Al efecto, la Resolución establece la fórmula aplicable a los fines de la determinación.
La contribución debe ser pagada a FONDEN dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la planilla de liquidación, la cual debe ser expedida en 4 ejemplares en los que se dejará constancia del pago. FONDEN dispone de 10 días hábiles siguientes a la fecha del pago, para enviar 2 ejemplares de la planilla a la DGRPE y al sujeto pasivo.
La falta de pago dentro del lapso establecido genera la obligación de pagar moratorios a FONDEN, a la tasa de interés que al efecto fijará semestralmente ese organismo.

viernes, 23 de mayo de 2008

Dictada Providencia de CADIVI para adquisición de divisas para familiares residenciados en el extranjero

En Gaceta Oficial Nº 38.937 del 23 de mayo de 2008, fue dictada la Providencia Nº 086 emanada de la Comision de Adquisición de Divisas (CADIVI), por la cual se establecen los requisitos y trámites de la adquisición de divisas a familiares residenciados en el extranjero.

DEROGA: Providencia Nº 050 del 04-04-2004 (G.O. Nº 37.873 del 05-02-2004). VIGENCIA: Desde 01-06-2008.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Aplica a personas naturales, venezolanas o extranjeras legalmente residenciadas en Venezuela que requieran divisas para ser enviadas a familiares residenciados en el extranjero, hasta el 2do grado de consanguinidad, 1er grado de afinidad, cónyuge, concubino(a) del usuario.
EXCLUSIONES: Están excluidos de este régimen los beneficiarios que obtengan divisas por cualquier otro concepto regulado por Cadivi.
MONTOS AUTORIZADOS: El usuario realizará la solicitud 1 sola vez por mes, por un máximo de US$1.800 y estarán distribuidos entre los beneficiarios hasta por un máximo mensual de US$300. El trámite debe realizarse en el mes de que se trate y no será acumulativo.
RÉGÍMEN TRANSITORIO: Quedan sin efecto las solicitudes pendientes de Autorización de Adquisición de Divisas por montos superiores a los autorizados en la Providencia, así como aquellas cuyos beneficiarios se encuentren dentro del 2do grado de afinidad.

martes, 20 de mayo de 2008

Obligación de instalar calentadores de gas en las viviendas a ser construidas con fondos bajo Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o administrad

En Gaceta Oficial Nº 38.934 del 20 de mayo de 2008, fue publicada Resolución del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, por la cual se establece de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores de gas en las viviendas que en lo sucesivo sean construidas, tanto en el sector público como privado y cuyo financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y el Hábitat o cualquier recurso financiero administrado por el Banco Nacional de Vivienda y el Hábitat.

La Resolución también fija los requisitos que debe reunir el equipo, así como su instalación, los cuales están referidos a: (i) el volumen del ambiente donde se instale; (ii) prohibición de instalación en muros de madera o zonas combustibles; (iii) el ducto de evacuación de productos de combustión debe ser resistente al fuego; (iv) prohibición de instalación a la intemperie; (v) la tubería de gas debe ser de cobre, con un diámetro específico; (vi) se fija un límite de separación mínima entre techo y parte superior del calentador.

lunes, 19 de mayo de 2008

Intendencia Nacional de Tributos Internos ejercerá control de las obligaciones tributarias

En Gaceta Oficial Nº 38.933 del 19 de mayo de 2008, fue dictada la Providencia Nº 0226, emanada del Superintendente Nacional de Tributos Internos del SENIAT, por la cual se dispone que la Intendencia Nacional de Tributos Internos ejercerá el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias y la ejecución de los procedimientos administrativos de carácter tributario, así como la imposición de sanciones a que haya lugar.

La Providencia atribuye una serie de facultades al Intendente Nacional de Tributos Internos, aunadas a las que le son conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme se resume a continuación: (i) Verificación, fiscalización, determinación y control sobre sujetos pasivos domiciliados en su jurisdicción; (ii) Suscribir Providencias que inicien procedimientos de verificación y fiscalización; (iii) Suscribir Resoluciones que pongan fin a procedimientos de determinación y fiscalización, en los casos de aceptación y pago de reparos; (iv) Suscribir Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo; (v) Suscribir Resoluciones dictadas con ocasión del Procedimiento de Verificación; y (vi) Solicitar medidas cautelares ante los Tribunales competentes.