lunes, 23 de junio de 2008

Nueva Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23-06-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.068, con Rango y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

VIGENCIA: El Decreto entrará en vigencia dentro de los 180 días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.

DEROGATORIA: El Decreto deroga: (i) las Leyes sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) publicadas en las G.O. Nos. 26.043 y 29.115 de fechas 22-08-1959 y 08-01-1970, respectivamente; y (ii) todas aquellas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) publicado en G.O. Nº 37.809 de fecha 03-11-2003, en cuanto colidan con dicho Decreto.

OBJETO: El Decreto está dirigido a transformar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), para posicionarlo dentro de los principios ideológicos del Socialismo. A tal efecto, se modifica su denominación por la de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y se incorporan modificaciones sustanciales en cuanto a su objeto, fines y ámbito de actuación. De igual forma, se contempla la reforma de los Centros de Capacitación y Formación en Centros de Formación Socialista (CFS), los cuales operarán en el proceso de educación, formación y capacitación integral de las Misiones Bolivarianas.

Entre otros aspectos de relevancia que surgen de la nueva Ley, conviene destacar:

· Programa Nacional de Aprendizaje (Empleo de Aprendices): Se establece con carácter permanente, a cargo de las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva, la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar aprendices, que serán adolescentes seleccionados al efecto. No se establecen límites para determinar el número de aprendices a ser empleado o enseñado en cada caso, lo cual deberá ser fijado por Reglamento.
Sin embargo, y hasta tanto se dicte el Reglamento respectivo, se aplicará un régimen transitorio por el cual se dispone que: (i) sólo estarían sometidos al cumplimiento de esta obligación los sujetos que cuenten con 15 o más trabajadores o trabajadoras; y (ii) se fija un límite entre el 3% y el 5% del total de los trabajadores y trabajadoras de la empresa o unidad productiva, a los fines de determinar la cantidad de aprendices a emplear o enseñar.

· Registro Nacional de Aportantes: Se atribuye al INCES la competencia para crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes. El Decreto no establece a cargo de los contribuyentes la obligación de inscribirse en dicho Registro; sin embargo, prevé la imposición de sanciones para los patronos que incumplieren dicha “obligación”.


· Aspectos Tributarios:
- Contribuciones o Aportes a cargo de Patronos y Trabajadores:
(i) En cuanto a la contribución (aporte) del 2% a cargo de los patronos: Se aclara que la base imponible de la contribución está conformada por el Salario Normal pagado por el patrono al personal que le presta servicios. De igual forma, se amplía el universo de contribuyentes sujetos a esta contribución, al calificar como tales a todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que den ocupación a 5 o más trabajadores.
(ii) En cuanto a las contribuciones (aportes) a cargo de los trabajadores (1/2%): Se amplía la base de cálculo de la contribución, al incorporar en la misma no sólo las utilidades anuales pagadas a los trabajadores y obreros y aportadas por éstos, sino también los aguinaldos o bonificaciones de fin de año que estos reciban. Adicionalmente, se amplía el universo de contribuyentes sujetos a esta contribución, al calificar como tales a los empleados y obreros que trabajan para personas naturales y jurídicas pertenecientes al sector privado, así como a quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.
- Excepciones (Exclusiones): Están exceptuados del pago de la contribución patronal del 2%: los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social (EPS), empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.
- Contribución del Estado (20%): El Decreto suprime la obligación del Estado de pagar la “contribución” equivalente al 20% como mínimo, del monto anual de los aportes del 2% y del ½%.
- Oportunidad de pago: Los aportes deberán ser pagados por los patronos mediante depósito que deberán efectuar dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Se suprime el reenvío a la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de la fijación del lapso para enterar las contribuciones del ½% retenidas a los trabajadores, en función de la oportunidad del pago de las utilidades. Finalmente, el Decreto no establece si este tratamiento es aplicable indistintamente para el pago de la contribución del 2% como para el de la contribución del ½%.

· Certificado de Solvencia (Requisito para contrataciones con el Estado): El INCES verificará el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de las Contribuciones del 2% y del ½% a los fines de otorgar la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado.

· Deducciones: Se establece un nuevo régimen legal para la deducción de los costos en que hubieren incurrido los patronos (contribuyentes del aporte del 2%) por concepto de cursos o academias para sus trabajadores, fuera de aquellos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cabe resaltar que el Decreto no contiene derogatoria expresa del Reglamento de Calificación de Planes de Formación Profesional para las Deducciones que acuerda la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (publicado en G.O. Nº 36.380 del 23-01-1998), por lo cual se entiende que las disposiciones de este último se mantienen en vigencia en cuanto no colidan con la normativa contenida en el Decreto.

· Sanciones: Se contempla la imposición de sanciones a cargo de los patronos, por el incumplimiento de obligaciones relacionadas con: (i) el Plan Nacional de Aprendizaje, (ii) el pago o enteramiento de las contribuciones del 2% y del ½% y (iii) la inscripción en el Registro Nacional de Aportantes. En cuanto a estas dos últimas categorías de infracciones se aplicarían las normas del Código Orgánico Tributario en materia de sanciones.

Reformada Ley de Timbre Fiscal

En Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23-06-2008, fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 363 con Fuerza y Rango de Ley de Timbre Fiscal.

El nuevo texto legal reforma la Ley de Timbre Fiscal del año 1999 (G.O. Extraordinaria Nº 5.416 del 22 de diciembre de 1999). La nueva Ley no establece la fecha de su entrada en vigencia, por lo que de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República se entiende que la misma entrará en rigor a los sesenta (69) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial, esto es: el 21 de agosto del año en curso.

Entre los aspectos más resaltantes de la reforma, destacan los siguientes:

Nueva modalidad de ingreso: Incorpora el “pago en efectivo” dentro de los ramos de ingresos de la renta de timbre fiscal, disponiendo que dicho pago deberá efectuarse por ante Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Exclusiones en el Ramo de Estampillas: Las operaciones sujetas a las Tasas previstas en el artículo 7 de la Ley fueron excluidas del ramo de estampillas, como modalidad de pago del tributo.

Operaciones sujetas a Tasas pagaderas en efectivo: La nueva Ley enumera en el artículo 7, las distintas operaciones y documentos gravables con tasas cuyo pago deberá efectuarse en efectivo. Como aspectos fundamentales resultantes de la modificación de esta norma, destacan los siguientes:

· Suprime el cobro de tasas por: (i) la expedición y renovación de la cédula de identidad personal; y (ii) el duplicado de la cédula de identidad personal.
· Incrementa las tasas aplicables a las siguientes operaciones:
(i) Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y de emergencia a ciudadanos extranjeros: 3 UT (antes: 1,5 UT).
(ii) Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros: 5 UT (antes: 4 UT).
(iii) Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país: 5 UT (antes: 4 UT).
· Incorpora nuevas operaciones y documentos gravables con Tasas (pagaderas en efectivo); a saber:
(i) Tramitación de orden de cedulación para extranjeros: 2 UT.
(ii) Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos: 1 UT.
(iii) Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos extranjeros: 3 UT.
(iv) Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros: 3 UT.
(v) Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos: 1 UT.
(vi) Certificación de Libros de Control de extranjeros en hoteles: 2 UT.
(vii) Habilitación portuaria migratoria: 5 UT.
(viii) Expedición de Tarjeta de Tripulante Terrestre: 3 UT.
· Exenciones: Se exime del pago de la tasa prevista en el artículo 7, a las mujeres mayores de 55 años, el hombre mayo de 60 años y a los niños, niñas y adolescentes.

Régimen transitorio: El Ejecutivo Nacional dispondrá de un lapso de 6 meses contados desde la publicación en Gaceta Oficial de la nueva Ley, para implementar los mecanismos para el pago en dinero efectivo de las tasas contenidas en el artículo 7 ejumdem. Transitoriamente y hasta tanto sean establecidos tales mecanismos, se mantendrá la modalidad de estampillas a los fines del pago de las tasas en referencia.

Lineamientos para agilizar trámites para obtención de AAD (Operaciones no mayores de US$ 50.000)

En Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23-06-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.168, mediante el cual se dictan los Lineamientos Temporales para la Agilización de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a la Importación de bienes de capital, insumos y materias primas, realizadas por empresas que conformen los Sectores Productivos y de Transformación de País.

El Decreto establece un régimen especial y temporal para agilizar la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), destinadas a las operaciones de importación antes mencionadas.

Ámbito de aplicación: (i) Subjetivo: El régimen previsto en el Decreto sólo es aplicable a las personas jurídicas dedicadas a la producción e importación de insumos y materias primas, que para el 11-06-2008 se encontraren inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD); (ii) Objetivo: Sólo ampara las solicitudes de AAD realizadas por hasta un monto máximo de US$ 50.000, o su equivalente en otras divisas.

Posibilidad de Extensión del Régimen: Corresponde al Presidente de la República decidir sobre la posibilidad de extender la aplicación de los lineamientos previstos en el Decreto, a los usuarios cuya inscripción en el RUSAD sea posterior al 11-06-2008, en función de los resultados que sean presentados por CADIVI en cuanto a la aplicación del Decreto.

Requisitos y Procedimiento: Corresponde a CADIVI establecer, mediante Providencia, la normativa que sea necesaria para modificar los requisitos, trámites y controles aplicables para la obtención de la AAD y la ALD para las importaciones a las que se refiere el Decreto. Debiendo reducir los lapsos para el otorgamiento de las mismas.

Vigencia y Aplicación Efectiva: El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, la agilización allí prevista a los fines de obtener la AAD y la ALD sólo será aplicable a los 30 días siguientes a dicha publicación.

jueves, 19 de junio de 2008

Reformadas Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa

En Gaceta Oficial Nº 38.956 del 19-06-2008 fue publicada Resolución dictada por la Comisión Nacional de Valores, por la cual se dicta la Reforma de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa.

La Resolución deroga las Normas sobre Actividades de Intermediación de las Sociedades de Corretaje y de las Casas de Bolsa, publicada en G.O. Nº 5.435 Extraordinaria de fecha 04-04-2001.


A través de esta Resolución se modifican los índices que determinan los niveles patrimoniales que deben cumplir las Sociedades de Corretaje cuyas operaciones califiquen como: (i) Actividades de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia Limitada; (ii) Actividades de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia Ampliada; (iii) Actividades de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia; y (iv) Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia.

La Resolución entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, contempla un régimen transitorio por el cual se otorga plazo hasta el 30-06-2008 a las Sociedades de Corretaje y de las Casas de Bolsa, para que se adecuen a los nuevos niveles patrimoniales previstos en la Resolución.

Establecidas medidas temporales para flexibilizar trámites para la producción, importación y mercadeo de productos e insumos alimenticios

En Gaceta Oficial No. 38.956 del 19-06-2008, fue publicada la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para las Industrias Ligeras y Comercio, para la Agricultura y tierras, para la Salud y para la Alimentación, mediante la cual se determinan los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se les aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo.

La Resolución tiene por objeto determinar los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 5.813 de fecha 14-01-2008 (G.O. Nº 38.853 del 18-01-2008), que a su vez establece tales medidas de flexibilización.

Al efecto, la Resolución contempla un listado los productos, subproductos o insumos a los cuales le serán aplicables las medidas en referencia (entre ellos: Bovino en pie –para sacrificio y reproductores en raza pura-; Leche en diversas presentaciones; Arvejas y frijoles; Trigo en distintas presentaciones; Polietileno bajo cierta densidad).

Con base al régimen previsto en esta Resolución, se entenderá que “No existe en el mercado nacional producción nacional suficiente y adecuada” de los productos comprendidos en el Listado, a los efectos de:

(i) El otorgamiento de divisas por parte de la Comisión Nacional de Administración y Divisas (CADIVI).
(ii) La obtención (sic) de la exoneración prevista en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, siempre los productos respectivos se encuentren comprendidos en el Decreto donde se califican de Primera Necesidad y de Consumo Masivo, para los fines del beneficio.
(iii) La obtención (sic) de la exención prevista en el artículo 18 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando se encuentren comprendidos en la enumeración prevista en dicha norma.

La Resolución deroga, a su vez, la Resolución Conjunta Nº DM/18984, DM/009, DM/027/2008, DM/360 y DM/109, dictada por los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para la Alimentación, para la Agricultura y tierras, para las Industrias Ligeras y Comercio, y para la Salud (G.O. Nº 38.855 del 22-01-2008).

La Resolución entró en rigor con su publicación en Gaceta Oficial y tendrá la misma vigencia prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 5.813 de fecha 14-01-2008 (la cual fija un término de 6 meses contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de ese Decreto, prorrogable por un lapso igual a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutarlo), con lo cual se entiende que la vigencia de dicha Resolución está limitada al 18-07-2008, salvo que sea prorrogada su duración por decisión de los correspondientes despachos ministeriales.

jueves, 12 de junio de 2008

Derogada Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras


En Gaceta Oficial Nº 38.951 del 12-06-2008, fue publicado el Decreto N. 6.165, con Rango Valor y Fuerza de Ley Derogatoria del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.

El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

martes, 10 de junio de 2008

Derogada Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

En Gaceta Oficial Nº 38.949 del 10 de junio de 2008, fue publicado el Decreto Nº 6.156 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatoria del Decreto del con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

lunes, 9 de junio de 2008

Dictadas Normas sobre Obligación de Prestadores de Servicios Turísticos de llevar el Libro de Sugerencias y Reclamos

En Gaceta Oficial Nº 38.948 del 09 de junio de 2008, fue publicada la Resolución No. 026 emanada del Ministerio de Turismo, por la cual se fijan las Normas sobre el Libro de Sugerencias y Reclamos que los Prestadores de Servicios Turísticos están obligados a mantener en sus establecimientos y a disposición de los usuarios de sus servicios.

La Resolución impone a los Prestadores de Servicios Turísticos la obligación de mantener permanentemente en sus establecimientos y a disposición del público, el Libro de Sugerencias y Reclamos, a los fines que los usuarios puedan consignar sus recomendaciones y quejas sobre la calidad de los servicios prestados. Los Prestadores de Servicios Turísticos son responsables de la conservación del Libro y de su permanencia en el lugar exigido por esta normativa.
El Libro será elaborado por el Ministerio del P.P. del Turismo cumpliendo con las especificaciones que se indican en la Resolución y tendrá un costo de dos unidades tributarias (U.T.), el cual deberá ser cancelado al Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (INATUR).
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Turismo.
Esta Resolución deroga la Resolución Nº 37 de fecha 08-10-1997 (G.O. Nº 36.314 del 16-10-1997), y entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

jueves, 5 de junio de 2008

Segunda Reimpresión de Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar

En Gaceta Oficial Nº 38.968 del 05-06-2007, fue publicada la Segunda Reimpresión (por Error Material) de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar.

miércoles, 4 de junio de 2008

Exhortadas Alcaldías a no cobrar tasas por partidas y otros trámites del Registro Civil

En Gaceta Oficial No. 38.945 del 04 de junio de 2008 fue publicada Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se exhorta a los Alcaldes y Alcaldesas a cumplir con el Principio de Gratuidad del Registro Civil.

La Resolución exhorta a los Alcaldes y Alcaldesas a cumplir con el Principio de Gratuidad del Registro Civil y les prohíbe el cobro de cualquier tipo de impuesto, tasa, contribución o emolumento por la inscripción, inserción y expedición de originales o copias certificadas del Registro Civil, así como exigir el uso de papel sellado o timbres fiscales para tales fines.