miércoles, 22 de octubre de 2008

Providencia que establece formalidades para el Disfrute de la Exoneración del IVA bajo el Programa "Transporte Público de Personas"

En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2008-0274 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establecen las formalidades para el Disfrute de la Exoneración del Impuesto al Valor Agregado dentro del Programa "Transporte Público de Personas", que a su vez fuese acordada a través del Decreto Nº 6.368 (Gaceta Oficial Nº 39.007 del 02-09-2008).

La Providencia contempla los requisitos a cuyo cumplimiento queda supeditado el disfrute de la exoneración, así como los deberes formales que estarían a cargo de los sujetos involucrados en la realización de las operaciones exoneradas, a saber: (i) las Ensambladoras; (ii) los Fabricantes de Carrocerías y (iii) los Concesionarios Autorizados.

De igual forma, se establecen las formalidades que deben reunir las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y los mecanismos de seguridad de las mismas.

Vigencia: La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

Providencia que fija formalidades relativas a la Exoneración del IVA a operaciones realizadas por el CNE para las Elecciones Regionales del 23-11-2008

En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2008-0274, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establecen los términos y condiciones para la Presentación de la Relación Mensual de las Operaciones Exoneradas, exigida por el Decreto Nº 6.442 de fecha 23/09/2008 (Gaceta Oficial Nº 39.022 del 23-09-2008), que a su vez se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho órgano, estrictamente necesarias para la realización  del Proceso de Elecciones Regionales, a ser convocado en el mes de Noviembre de 2008.

Vigencia: La Providencia entró en vigencia al día siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.