viernes, 15 de agosto de 2008

Dictada Resolución que exige presentación de Informe de Ejecución ante la ONCTI, a los sujetos beneficiarios de aportes previstios en la LOCTI

En Gaceta oficial Nº 38.995 del 15-08-2008, fue publicada la Resolución Nº 046, por la cual se dispone que los sujetos beneficiarios de aportes que allí se indican, deberán presentar semestralmente al Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI) el informe de ejecución que en ella se especifica.
  • Sujetos a quienes aplica: La Resolución es aplicable a las universidades o instituciones de educación superior, unidades, institutos o centros de investigación y desarrollo, fundaciones, asociaciones y cualquier otra institución, pública o privada, diferentes a los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPPCT), que hayan sido beneficiarias de los aportes realizados por las Grandes Empresas, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Informes de Ejecución: Los sujetos obligados al cumplimiento de la Resolución deben presentar al ONCT los informes de ejecución de cada uno de los Proyectos para los cuales han recibidos los aportes pagados por Grandes Empresas. Dichos informes deben ser presentados en formato impreso y electrónico ante la ONCTI, dentro de los lapso que a tal fin dispone la Resolución. Adicionalmente, Dichos informes deberán cumplir con los requisitos que al efecto establece la Resolución y abarcar los períodos que se especifican en la misma.
  • Exclusión del Registro de Beneficiarios: La falta de presentación del informe de ejecución, por parte de los sujetos obligados a ello, acarrea para los mismos su exclusión del Registro de Beneficiarios de los aportes previstos en la LOCTI, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y a la aplicación de sanciones que establezca dicha Ley.
Vigencia: La Resolución no dispone la oportunidad de su entrada en vigencia, por lo que de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República, debe entenderse que entrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.