En Gaceta Oficial Nº 39.079 del 12-12-2008, fue publicada
Ámbito de aplicación:
Objeto:
Lapsos: El lapso para la presentación de
Sanciones: El incumplimiento de las normas contenidas en
Vigencia:
Su información legal al día
En Gaceta Oficial Nº 39.079 del 12-12-2008, fue publicada
Ámbito de aplicación:
Objeto:
Lapsos: El lapso para la presentación de
Sanciones: El incumplimiento de las normas contenidas en
Vigencia:
En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada
En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada
En Gaceta Oficial Nº 39.027 del 30-09-2008, fue publicada la Providencia Nº 092 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante la cual se establecen los Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación.
La Providencia es aplicable a las personas naturales y jurídicas cuyo domicilio se encuentre en el territorio de la República y realicen operaciones de exportación, y tiene por objeto regular los requisitos y trámites que deben cumplir los exportadores, a excepción de los del sector público, a los fines confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios o tecnología y demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), cuando la operación represente un ingreso de divisas al exportador.
Derogatoria: Se deroga la Providencia Nº 071, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.156 del 31-03-2005.
Vigencia: La Providencia entró en vigencia el 01-10-2008.
Entre algunos de los aspectos que interés contemplados en la Providencia, destacan los siguientes:
· Inscripción en el RUSAD: Las personas sujetas a la aplicación de la Providencia están obligadas a inscribirse en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de divisas (RUSAD).
· Obligación de Venta de Divisas al BCV: Serán de venta obligatoria del BCV las divisas producto de: (i) Exportaciones de bienes, servicios o tecnología; (ii) Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo Régimen de Exportación Temporal (ET); (iii) Exportación temporal de bienes, cuando hubiere transcurrido el lapso para la reintroducción de la mercancía, sin que se hubiere producido dicha reintroducción; (iv) Exportación temporal, siempre que los bienes se introduzcan al país extranjero con fines de permanencia total o parcial.
· Excepción de Venta de Divisas al BCV: No habrá lugar a la venta de dividas provenientes de exportaciones bajo régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras, en los términos previstos en la Providencia in commento.
· Lapso para la Venta de Divisas: La venta de divisas al BCV deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.
· Aplicación a Microempresarios: Los microempresarios deberán cumplir con todos los requisitos y trámites establecidos en la Providencia cuando sus operaciones de exportación excedan de US$ 10.000. Adicionalmente, están obligados a vender al BCV las divisas obtenidas por sus operaciones de exportación, independientemente del monto de las mismas. Al efecto, se entiende por microempresario la persona natural o jurídica que, bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. En todo caso, tal calificación respecto a las personas jurídicas está supeditada a que no posea más de 10 trabajadores, o genere ventas anuales hasta aun máximo de nueve mil unidades tributarias (9.000 UT).
· Plazo de Crédito en Operaciones de Exportación: Los plazos de crédito otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de 120 días continuos, contados a partir de la realización de la exportación. En caso que el plazo convenido exceda del límite fijado en la Providencia, el exportador deberá consignar ante CADIVI, a través del operador cambiario autorizado, original y copia del contrato o convenio donde conste la obligación y las condiciones de pago de la exportación.
· Retención aplicable para el pago de obligaciones en e extranjero: Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del 10% del monto de las divisas percibidas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías (valor FOB), a los fines de satisfacer los gastos relacionados con las mismas y que se hubieren ocasionado fuera del territorio nacional, siempre que sean diferentes de la deuda financiera e insumos. A tal efecto, se entiende por gastos relacionados con la operación de exportación, los correspondientes a la comercialización, almacén y transporte, y deberán estar asociados a la factura comercial definitiva.
· Obligación de Notificar Pagos de Anticipos: Cuando las personas sujetas a la Providencia, en virtud de la naturaleza de sus operaciones de exportación, reciban un pago anticipado, deberán confirmar [notificar] dicho pago a través de la página web de CADIVI y obtener la planilla de Anticipo de Exportación.
· Reintroducción de Mercancías Exportadas: Cuando se trate de bienes de exportación que retornen al territorio nacional, el exportador deberá consignar la documentación relativa al ingreso de los mismos, conforme a la Ley que rige la materia.
· Régimen Transitorio: La demostración de la venta de divisas producto de exportaciones realizadas hasta el 30-09-2008 se efectuará de conformidad con lo establecido en la Providencia Nº 071, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.156 del 31-03-2005.
En Gaceta Oficial Nº 39.022 del 23-09-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.442, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho órgano, estrictamente necesarias para la realización del Proceso de Elecciones Regionales, a ser convocado en el mes de Noviembre de 2008, en los términos que en él se indican.
En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 Extraordinario del 31-07-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de
Así, como principales aspectos de interés, destacan:
· Base de cálculo de las Cotizaciones: El Decreto conserva el tratamiento previsto en
(i) Causación: El Decreto adopta un sistema de causación automática de intereses moratorios, los cuales se generarán de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, cuando el patrono no entere las cotizaciones u otras cantidades adeudas al IVSS en el tiempo previsto y con las formalidades establecidas. De igual forma, se dispone que los intereses moratorios se causarán aún en el caso en que se hubiesen suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.
(ii) Tasa: Se incrementa sustancialmente la tasa para el cálculo de intereses de mora (prevista en
- Vía Administrativa: Los actos resultantes de los procedimientos de recaudación y sancionador son impugnables ante
- Vía Contencioso Tributaria: Las controversias relativas a la recaudación [de las cotizaciones] serán competencia de los Tribunales Superiores de lo contencioso Tributario, y las relativas a las sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
- Las multas serán expresadas en unidades tributarias (UT), ajustándose el valor que éstas tuviesen en el momento en que se cometa la infracción.
- Reclasificación de las infracciones en: (i) Leves (sancionadas con multa de 25 UT); (ii) Graves (sancionadas con multa de 50 UT); (i) Muy Graves (sancionadas con multa de 100 UT).
- Aplicación de
- Se otorga carácter autónomo al incumplimiento del patrono o empleador, respecto a cada asegurado o trabajador afectado. En este sentido, es importante considerar los riesgos que este tratamiento implica para los patronos, pudiendo conllevar a incrementos desproporcionados de las penas, especialmente en el caso de enteramiento extemporáneo de las cotizaciones (respecto a las cuales se prevén, incluso, dos tipos de sanciones distintas y con tratamientos disímiles).
Derogatoria: El Decreto deroga los artículos 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de
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