jueves, 31 de enero de 2008

Requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes a las Importaciones de Bienes

En Gaceta Oficial Nº 38.862 del 31-01-2008, fue publicada la Providencia Nº 085 emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la Importación de Bienes.

Entre algunos aspectos de relevancia establecidos en la Providencia, pueden resaltarse los siguientes:
· Se impone a los importadores la obligación de de inscribirse (por una sola vez) en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Al efecto, se fijan requisitos y recaudos que deben ser cumplidos por las personas naturales y jurídicas, entre los cuales destaca la exigencia de solvencias (Laboral, del IVSS, INCES, FAOV y Municipal). Se exige presentación de una Planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de la factura pro forma en la cual deberá constar lo referente al pago de fletes, seguros y comisiones, entre otros requisitos.
· Los bienes a importar deben encontrarse dentro de los lineamientos fijados por el Ejecutivo nacional mediante Decreto, o a través de los Convenios Cambiarios.
· CADIVI verificará con los Ministerios respectivos, la emisión del Certificado de Insuficiencia o No Producción Nacional por cada rubro, según corresponda de acuerdo al respectivo Código Arancelario.
· El Ejecutivo Nacional, previa notificación a CADIVI, podrá otorgar la AAD para importaciones a empresas que no cumplan con los requisitos, cuando estas se encuentren en etapa preoperativa, o por otros motivos justificados.

La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial y deroga la Providencia N` 066 del 24-01-2005 (G.O. No. 38.114 del 25-01-2005) y sus sucesivas reformas mediante las cuales se establecen los requisitos, controles y trámites para la AAD correspondientes a las importaciones.

viernes, 18 de enero de 2008

Medidas Temporales para Flexibilizar Trámites para producción, importación y mercadeo de productos e insumos requeridos para la Producción de Alimento

En Gaceta Oficial Nº 38.853 del 18-01-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.813, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Flexibilización de Trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la Producción de Alimentos

El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, con una duración limitada de 6 meses, prorrogable por lapso igual, a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutar la Resolución.

Entre las medidas adoptadas por el Decreto, destacan las siguientes:
(i) Respecto a la Solvencia Laboral, se dispuso que mientras la misma esté vigente podrá ser utilizada insdistintamente, cualquiera sea el órgano que la requiera; e incluso, para solicitarla se admitirán recaudos expedidos hasta con 6 meses de antelación.
(ii) Se establecieron algunas excepciones en cuanto a los requisitos relacionados con la exigencia de solvencias a los fines del trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de Cadivi.
(iii) En cuanto a los Permisos Sanitarios, se impuso a los Ministerios de Salud y de Tierras, la obligación de expedir los permisos en un plazo máximo de 7 días.
(iv) Se estableció la excepción de presentación del "CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL O PRODUCCIÓN NACIONAL INSUFICIENTE" respecto a las personas jurídicas dedicadas a la producción, importación y mercadeo de Productos, Subproductos e Insumos requeridos para la Producción de Alimentos. Igual excepción se fijó a los fines de la obtención (sic) de las exoneraciones previstas en los artículos 91 de la Ley Orgánica de Aduanas y 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
(v) Se dispuso la creación de TAQUILLA ÚNICA para simplificar los trámites (obligación para cada Ministerio involucrado).