viernes, 12 de diciembre de 2008

Providencia que regula de presentación de la Relación de Retenciones en materia de ISLR

En Gaceta Oficial Nº 39.079 del 12-12-2008, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2008-0299 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se regula de presentación de la Relación de Retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR). 

Ámbito de aplicación: La Providencia es aplicable a los agentes de retención del ISLR que estén obligados a presentar la Relación de Retenciones practicadas. 

Objeto: La Providencia impone a los sujetos en referencia la obligación de presentar la Relación de Retenciones dentro de los lapsos allí establecidos, siguiendo las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT a través del Portal Fiscal (www.seniat.gov.ve). 

Lapsos: El lapso para la presentación de la Relación de Retenciones es dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, o dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o actividades, según sea el caso. 

Sanciones: El incumplimiento de las normas contenidas en la Providencia es sancionable de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. 

Vigencia: La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

miércoles, 22 de octubre de 2008

Providencia que establece formalidades para el Disfrute de la Exoneración del IVA bajo el Programa "Transporte Público de Personas"

En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2008-0274 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establecen las formalidades para el Disfrute de la Exoneración del Impuesto al Valor Agregado dentro del Programa "Transporte Público de Personas", que a su vez fuese acordada a través del Decreto Nº 6.368 (Gaceta Oficial Nº 39.007 del 02-09-2008).

La Providencia contempla los requisitos a cuyo cumplimiento queda supeditado el disfrute de la exoneración, así como los deberes formales que estarían a cargo de los sujetos involucrados en la realización de las operaciones exoneradas, a saber: (i) las Ensambladoras; (ii) los Fabricantes de Carrocerías y (iii) los Concesionarios Autorizados.

De igual forma, se establecen las formalidades que deben reunir las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y los mecanismos de seguridad de las mismas.

Vigencia: La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

Providencia que fija formalidades relativas a la Exoneración del IVA a operaciones realizadas por el CNE para las Elecciones Regionales del 23-11-2008

En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2008-0274, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establecen los términos y condiciones para la Presentación de la Relación Mensual de las Operaciones Exoneradas, exigida por el Decreto Nº 6.442 de fecha 23/09/2008 (Gaceta Oficial Nº 39.022 del 23-09-2008), que a su vez se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho órgano, estrictamente necesarias para la realización  del Proceso de Elecciones Regionales, a ser convocado en el mes de Noviembre de 2008.

Vigencia: La Providencia entró en vigencia al día siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.

martes, 30 de septiembre de 2008

Dictada Nueva Providencia sobre Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación

En Gaceta Oficial Nº 39.027 del 30-09-2008, fue publicada la Providencia Nº 092 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante la cual se establecen los Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación.

La Providencia es aplicable a las personas naturales y jurídicas cuyo domicilio se encuentre en el territorio de la República y realicen operaciones de exportación, y tiene por objeto regular los requisitos y trámites que deben cumplir los exportadores, a excepción de los del sector público, a los fines confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios o tecnología y demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), cuando la operación represente un ingreso de divisas al exportador.

Derogatoria: Se deroga la Providencia Nº 071, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.156 del 31-03-2005.

Vigencia: La Providencia entró en vigencia el 01-10-2008.

Entre algunos de los aspectos que interés contemplados en la Providencia, destacan los siguientes: 

·         Inscripción en el RUSAD: Las personas sujetas a la aplicación de la Providencia están obligadas a inscribirse en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de divisas (RUSAD).

·         Obligación de Venta de Divisas al BCV: Serán de venta obligatoria del BCV las divisas producto de: (i) Exportaciones de bienes, servicios o tecnología; (ii) Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo Régimen de Exportación Temporal (ET); (iii) Exportación temporal de bienes, cuando hubiere transcurrido el lapso para la reintroducción de la mercancía, sin que se hubiere producido dicha reintroducción; (iv) Exportación temporal, siempre que los bienes se introduzcan al país extranjero con fines de permanencia total o parcial.  

·         Excepción de Venta de Divisas al BCV: No habrá lugar a la venta de dividas provenientes de exportaciones bajo régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras, en los términos previstos en la Providencia in commento.

·         Lapso para la Venta de Divisas: La venta de divisas al BCV deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.

·         Aplicación a Microempresarios: Los microempresarios deberán cumplir con todos los requisitos y trámites establecidos en la Providencia cuando sus operaciones de exportación excedan de US$ 10.000. Adicionalmente, están obligados a vender al BCV las divisas obtenidas por sus operaciones de exportación, independientemente del monto de las mismas. Al efecto, se entiende por microempresario la persona natural o jurídica que, bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. En todo caso, tal calificación respecto a las personas jurídicas está supeditada a que no posea más de 10 trabajadores, o genere ventas anuales hasta aun máximo de nueve mil unidades tributarias (9.000 UT).

·         Plazo de Crédito en Operaciones de Exportación: Los plazos de crédito otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de 120 días continuos, contados a partir de la realización de la exportación. En caso que el plazo convenido exceda del límite fijado en la Providencia, el exportador deberá consignar ante CADIVI, a través del operador cambiario autorizado, original y copia del contrato o convenio donde conste  la obligación y las condiciones de pago de la exportación.

·         Retención aplicable para el pago de obligaciones en e extranjero: Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del 10% del monto de las divisas percibidas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías (valor FOB), a los fines de satisfacer los gastos relacionados con las mismas y que se hubieren ocasionado fuera del territorio nacional, siempre que sean diferentes de la deuda financiera e insumos. A tal efecto, se entiende por gastos relacionados con la operación de exportación, los correspondientes a la comercialización, almacén y transporte, y deberán estar asociados a la factura comercial definitiva.

·         Obligación de Notificar Pagos de Anticipos: Cuando las personas sujetas a la Providencia, en virtud de la naturaleza de sus operaciones de exportación, reciban un pago anticipado, deberán confirmar [notificar] dicho pago a través de la página web de CADIVI y obtener la planilla de Anticipo de Exportación.

·         Reintroducción de Mercancías Exportadas: Cuando se trate de bienes de exportación que retornen al territorio nacional, el exportador deberá consignar la documentación relativa al ingreso de los mismos, conforme a la Ley que rige la materia.

·         Régimen Transitorio: La demostración de la venta de divisas producto de exportaciones realizadas hasta el 30-09-2008 se efectuará de conformidad con lo establecido en la Providencia Nº 071, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.156 del 31-03-2005.

martes, 23 de septiembre de 2008

Nueva Exoneración del Impuesto al Valor Agregado otorgada a las operaciones realizadas por el CNE para las Elecciones Regionales del 23-11-2008

En Gaceta Oficial Nº 39.022 del 23-09-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.442, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho órgano, estrictamente necesarias para la realización  del Proceso de Elecciones Regionales, a ser convocado en el mes de Noviembre de 2008, en los términos que en él se indican.

Vigencia: El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

viernes, 15 de agosto de 2008

Dictada Resolución que exige presentación de Informe de Ejecución ante la ONCTI, a los sujetos beneficiarios de aportes previstios en la LOCTI

En Gaceta oficial Nº 38.995 del 15-08-2008, fue publicada la Resolución Nº 046, por la cual se dispone que los sujetos beneficiarios de aportes que allí se indican, deberán presentar semestralmente al Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI) el informe de ejecución que en ella se especifica.
  • Sujetos a quienes aplica: La Resolución es aplicable a las universidades o instituciones de educación superior, unidades, institutos o centros de investigación y desarrollo, fundaciones, asociaciones y cualquier otra institución, pública o privada, diferentes a los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPPCT), que hayan sido beneficiarias de los aportes realizados por las Grandes Empresas, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Informes de Ejecución: Los sujetos obligados al cumplimiento de la Resolución deben presentar al ONCT los informes de ejecución de cada uno de los Proyectos para los cuales han recibidos los aportes pagados por Grandes Empresas. Dichos informes deben ser presentados en formato impreso y electrónico ante la ONCTI, dentro de los lapso que a tal fin dispone la Resolución. Adicionalmente, Dichos informes deberán cumplir con los requisitos que al efecto establece la Resolución y abarcar los períodos que se especifican en la misma.
  • Exclusión del Registro de Beneficiarios: La falta de presentación del informe de ejecución, por parte de los sujetos obligados a ello, acarrea para los mismos su exclusión del Registro de Beneficiarios de los aportes previstos en la LOCTI, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y a la aplicación de sanciones que establezca dicha Ley.
Vigencia: La Resolución no dispone la oportunidad de su entrada en vigencia, por lo que de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República, debe entenderse que entrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.

jueves, 31 de julio de 2008

Reformada Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 Extraordinario del 31-07-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

Conforme a lo enunciado en su Exposición de Motivos, el objeto fundamental del Decreto es excluir las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH) del ámbito de la parafiscalidad, suprimiendo su naturaleza tributaria para concebirlas estrictamente como un “ahorro” (sic). Con ello se pretende sustraer tales cotizaciones de la esfera normativa que rige el sistema tributario (fundamentalmente, el Código Orgánico Tributario), para pasar a regirlas únicamente por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH).

En este sentido, como aspectos más resaltantes del Decreto, destacan los siguientes:

a) Facultades y competencias de entes e instituciones involucradas:

· Modifica la esfera de actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, al excluir de su ámbito de fiscalización, supervisión y control a los recursos provenientes del RPVH.

· Limita el ámbito de atribuciones de la Tesorería de Seguridad Social, al excluir sus competencias de administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del RPVH, las cuales son asignadas explícitamente al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

· Ratifica la condición de BANAVIH como administrador único de los recursos provenientes del RPVH, disponiéndose que tales competencias de administración, recaudación, distribución e inversión serán ejercidas por dicho Banco, cualquiera que sea la fuente de los recursos, para la consecución de los objetivos de la LRPVH.

· Atribuye al BANAVIH la facultad de recaudación de las cotizaciones del RPVH, a través de los operadores financieros autorizados al efecto.

b) Naturaleza de las Cotizaciones del RPVH: Atribuye la naturaleza de “ahorros de carácter obligatorio” a las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores bajo relación de dependencia y demás afiliados, exigidas a los fines del financiamiento del RPVH.

No obstante lo anterior, así como lo enunciado en su Exposición de Motivos, el Decreto ratifica la naturaleza de tales cotizaciones como “contribuciones especiales” y, al propio tiempo, conserva los “aportes parafiscales” entre los recursos destinados al financiamiento del referido Régimen.

c) Régimen legal aplicable a las Cotizaciones del RPVH: El Decreto ratifica que, dada su naturaleza de contribuciones especiales, las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social están sujetas a la LOSSS y a la normativa del sistema tributario venezolano (lo cual remite, fundamentalmente, a la aplicación del Código Orgánico Tributario). Sin embargo, excluye de dicho ámbito de aplicación a las cotizaciones del RPVH, sometiéndolas exclusivamente a la LRPVH y demás normativa aplicable.

d) Base Imponible de las Cotizaciones del RPVH: Se dispone que la base de cálculo de las cotizaciones del RPVH estará conformada por el Salario Integral del trabajador. Dicho parámetro aplica tanto para el cálculo de la cotización a cargo los patronos (2%), como para la de los trabajadores (1%).

e) Base Contributiva de las Cotizaciones del RPVH: El Decreto suprime el límite máximo de la Base Contributiva que contemplaba la Ley anterior al definir los trabajadores sujetos al RPVH, el cual era de diez (10) salarios mínimos mensuales. De esta manera, la Base Contributiva o Base de Sujeción a las Cotizaciones del RPVH pasa a estar constituida únicamente por un límite mínimo, que a su vez está conformado por el monto equivalente al Salario Mínimo Obligatorio. Con ello se pretende no excluir del RPVH a los trabajadores cuyo salario mensual supere el equivalente a 10 salarios mínimos.

Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, esto es, desde el 31-07-2008.