jueves, 31 de julio de 2008

Reformada Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 Extraordinario del 31-07-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

Conforme a lo enunciado en su Exposición de Motivos, el objeto fundamental del Decreto es excluir las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH) del ámbito de la parafiscalidad, suprimiendo su naturaleza tributaria para concebirlas estrictamente como un “ahorro” (sic). Con ello se pretende sustraer tales cotizaciones de la esfera normativa que rige el sistema tributario (fundamentalmente, el Código Orgánico Tributario), para pasar a regirlas únicamente por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH).

En este sentido, como aspectos más resaltantes del Decreto, destacan los siguientes:

a) Facultades y competencias de entes e instituciones involucradas:

· Modifica la esfera de actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, al excluir de su ámbito de fiscalización, supervisión y control a los recursos provenientes del RPVH.

· Limita el ámbito de atribuciones de la Tesorería de Seguridad Social, al excluir sus competencias de administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del RPVH, las cuales son asignadas explícitamente al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

· Ratifica la condición de BANAVIH como administrador único de los recursos provenientes del RPVH, disponiéndose que tales competencias de administración, recaudación, distribución e inversión serán ejercidas por dicho Banco, cualquiera que sea la fuente de los recursos, para la consecución de los objetivos de la LRPVH.

· Atribuye al BANAVIH la facultad de recaudación de las cotizaciones del RPVH, a través de los operadores financieros autorizados al efecto.

b) Naturaleza de las Cotizaciones del RPVH: Atribuye la naturaleza de “ahorros de carácter obligatorio” a las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores bajo relación de dependencia y demás afiliados, exigidas a los fines del financiamiento del RPVH.

No obstante lo anterior, así como lo enunciado en su Exposición de Motivos, el Decreto ratifica la naturaleza de tales cotizaciones como “contribuciones especiales” y, al propio tiempo, conserva los “aportes parafiscales” entre los recursos destinados al financiamiento del referido Régimen.

c) Régimen legal aplicable a las Cotizaciones del RPVH: El Decreto ratifica que, dada su naturaleza de contribuciones especiales, las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social están sujetas a la LOSSS y a la normativa del sistema tributario venezolano (lo cual remite, fundamentalmente, a la aplicación del Código Orgánico Tributario). Sin embargo, excluye de dicho ámbito de aplicación a las cotizaciones del RPVH, sometiéndolas exclusivamente a la LRPVH y demás normativa aplicable.

d) Base Imponible de las Cotizaciones del RPVH: Se dispone que la base de cálculo de las cotizaciones del RPVH estará conformada por el Salario Integral del trabajador. Dicho parámetro aplica tanto para el cálculo de la cotización a cargo los patronos (2%), como para la de los trabajadores (1%).

e) Base Contributiva de las Cotizaciones del RPVH: El Decreto suprime el límite máximo de la Base Contributiva que contemplaba la Ley anterior al definir los trabajadores sujetos al RPVH, el cual era de diez (10) salarios mínimos mensuales. De esta manera, la Base Contributiva o Base de Sujeción a las Cotizaciones del RPVH pasa a estar constituida únicamente por un límite mínimo, que a su vez está conformado por el monto equivalente al Salario Mínimo Obligatorio. Con ello se pretende no excluir del RPVH a los trabajadores cuyo salario mensual supere el equivalente a 10 salarios mínimos.

Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, esto es, desde el 31-07-2008.

Nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.889 Extraordinario del 31-07-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH).

Entre los aspectos más relevantes del Decreto, destacan los siguientes:

Competencias del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat (MPPVH): Se atribuyen nuevas competencias al MPPVH; entre ellas:
- Participar activamente en la producción de viviendas, pudiendo actuar como órgano contratante o ejecutor de proyectos y obras de vivienda.
- Promover el desarrollo de organizaciones populares dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda y hábitat.
- Dictar lineamientos para el desarrollo y mantenimiento de la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat.
- Constituir en calidad de fideicomitente, los fideicomisos que estime convenientes.
- Promocionar la constitución de formas asociativas orientadas a la solución de problemas en materia de vivienda y hábitat.
- Dictar normas de rango sub-legal para garantizar el acceso a los créditos y préstamos.

Caracterización y competencias del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH):
- Se mantiene la condición de BANAVIH como instituto autónomo adscrito al MPPVH, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, así como sus prerrogativas, privilegios y exenciones de orden tributario y su condición de exclusividad en la administración de los recursos de los Fondos a los que se refiere la LRPVH.
- Se modifica sustancialmente el régimen al cual está sujeto el BANAVIH, en el sentido que: (i) es excluido del ámbito de aplicación de la legislación en materia de bancos y otras instituciones financieras, con lo cual deja de estar sujeto a las cargas, controles y limitaciones aplicables a estos últimos; (ii) se suprime su condición de ente subordinado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la Comisión Nacional de Valores; y finalmente, (iii) se le impone el deber de suscribir con tales instituciones acuerdos de cooperación y coordinación en materia financiera, contable tecnológica, riesgo y legitimación de capitales, entre otras.
- Se atribuyen nuevas competencias a BANAVIH, entre las cuales destacan: (i) financiar los planes, programas, proyectos, obras y acciones en materia de vivienda y hábitat, bien sea con recursos propios o mediante los recursos existentes en los Fondos a los que se refiere la LRPVH; (ii) otorgar facilidades financieras a los operadores financieros; (iii) evaluar y supervisar los planes, programas, proyectos, obras y acciones financiados con recursos previstos en la LRPVH; (iv) evaluar, supervisar, calificar y certificar las instituciones públicas o privadas que actuarán como Operadores Financieros; (v) supervisar, fiscalizar y controlar la recaudación y distribución de los recursos de los Fondos a los que se refiere la LRPVH; (vi) recaudar los recursos de tales Fondos, bien sea directamente o a través de Operadores Financieros; (vii) actuar como Operador Financiero; (vii) realizar operaciones de intermediación financiera; entre otras.
- Se modifican las autoridades que integran el BANAVIH, conservándose únicamente las figuras de la Junta Directiva, el Presidente y Vicepresidente, con lo cual se suprimen las de la Asamblea General y los Comités de Colocaciones Financieras y de Financiamiento de Vivienda y Hábitat.

Estructura de recursos de Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH): La nueva Ley incorpora modificaciones en la estructura de los Fondos en los que han se depositarse los recursos referidos en la misma, los cuales pasan a estar integrados por:
(i) El Fondo de Aportes del Sector Público, conformado por los recursos financieros que le Estado asigne al SNVH;
(ii) El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, conformado por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo relación de dependencia y sus patronos;
(iii) El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda, conformado por el ahorro voluntario de los usuarios (con o sin relación de dependencia) del SNVH;
(iv) El Fondo de Garantía (el cual estaba previsto en la Ley anterior como un mecanismo para garantizar los recursos financieros), constituido por las primas que deberán pagar los beneficiarios de créditos otorgados con recursos previstos en la LRPVH;
(v) El Fondo de Contingencias, cuyo objeto es atender cualquier necesidad o asunto de urgente realización en materia de vivienda y hábitat; y
(vi) Cualquier otro que determine el MPPVH.

Base de cálculo de los Aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV):
- Como principal modificación, la base de cálculo de los aportes mensuales del trabajador (1%) y su patrono (2%), pasa a estar conformada por el Salario Integral devengado por el trabajador (en el régimen anterior la base imponible estaba integrada por el ingreso total mensual del trabajador).
- Se mantiene la facultad (prevista en la Ley anterior) del MPPVH para modificar la participación (rectius: alícuotas) aplicables para el cálculos de los aportes del trabajador y su patrono, los cuales no podrán ser inferiores (entendemos que en su conjunto) al 3% previsto en el régimen actual.
- En cuanto al plazo del cual dispone el patrono para efectuar y depositar su propio aporte, como para retener y enterar el aporte correspondiente a sus trabajadores, se mantiene el tratamiento previsto en la Ley anterior (dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes).

Disposición de Haberes:
- No se modifican los supuestos en los cuales el trabajador aportante al FAOV puede disponer de sus haberes.
- En lo referente al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) se suprime la posibilidad de que el trabajador pueda disponer de sus ahorros en los siguientes casos: (i) al alcanzar la edad de 60 años; (ii) por retiro de un saldo a su favor, al culminar de cancelar un crédito hipotecario otorgado con recursos del FAVV; (iii) por fallecimiento de la persona, en cuyo caso, el saldo de su cuenta individual del FAVV pasará a formar parte del haber hereditario.
- La nueva LRPVH prevé que en caso de fallecimiento del aportante al FAVV, el saldo de su cuenta individual formará parte de su haber hereditario; sin embargo, con ello se reconoce la transferencia mortis causa del crédito (haberes del usuario o aportante al FAVV), mas no posibilidad no implica posibilidad de disposición de tales haberes por parte de los herederos del usuario.

Cesión de Haberes: En cuanto la cesión de haberes, tanto de aportantes al FAOV como de aportantes al FAVV, se suprimen los requisitos que anteriormente se exigían respecto al cesionario, entre ellos: (i) la condición del cesionario como aportante del FAOV o del FAVV, según el caso; (ii) no ser beneficiario de un crédito hipotecario otorgado conforme a la LRPVH; y (iii) estar incorporado al FAOV o al FAVV, según el caso. No obstante, se confiere al MPPVH la facultad para establecer los términos y condiciones a los cuales estará sometida la cesión de haberes.

Acceso al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH): Se establece como regla general para el acceso a los beneficios del SNVH, que los aportes hayan sido efectuados dentro de un lapso mínimo de 12 meses, consecutivos o no, independientemente el número de aportes efectuados (a diferencia del régimen anterior, en el cual se tomaba como base el número de aportes). De esta manera, no basta con que el sujeto (trabajador) interesado en beneficiarse del SNVH cumpla con realizar los aportes correspondientes a 12 meses, pues para ello será necesario que haya aportado efectivamente durante un período mínimo 12 meses.

Financiamiento de Viviendas: Principales connotaciones:
- Los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán ser concedidos hasta por el 100% del valor del inmueble.
- BANAVIH diseñará los diversos modelos de financiamiento, para su libre escogencia por parte de los del solicitantes de los préstamos.
- Se ratifica la prohibición de enajenar el inmueble hipotecado, así como la exención de pago de derechos de registro y cualquiera otros impuestos, emolumentos, aranceles, tasas o contribuciones {causados por} la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relacionados con la LRPVH.
- Se suprimen los lineamientos y procedimiento establecidos en la Ley anterior en cuanto a la tasa de interés máxima aplicable a los créditos hipotecarios regidos por la LRPVH.

Subsidio directo habitacional: Se incorpora la figura del Subsidio Directo Habitacional, como ayuda directa de carácter No Reembolsable, otorgable por una sola vez a los usuarios de SRPVH que cumplan con los requisitos que establezcan en la normativa que se dictará al efecto, para cualquier proceso u operación relacionada con su vivienda principal.

En caso de enajenación de viviendas adquiridas con dicho subsidio, dentro de los 5 años siguientes a dicha adquisición, el beneficiario del subsidio deberá ser reintegrarlo totalmente y a su valor actualizado al momento de la enajenación.

Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas: La nueva LRPVH contempla el Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas como una forma de consumo de viviendas y, como tal, sujeta a todas las normas del SNVH. En relación a esta figura, resaltan como aspectos más relevantes los siguientes:

- Incentivos: El Ejecutivo Nacional podrá establecer incentivos tributarios u otros para promover dicha forma de arrendamiento.
- Aplicación Supletoria de la normativa sobre arrendamiento: Para todo lo no previsto en la nueva LRPVH, se remite a la aplicación de las disposiciones que regulan la materia de arrendamiento en general, con lo cual se otorga a estas últimas una aplicación de carácter supletorio.
- Facultades del MPPVH: Corresponde al MPPVH la regulación del arrendamiento inmobiliario de viviendas, particularmente lo relativo a: (i) los tipos de vivienda susceptibles de ser arrendadas en todo o en parte; (ii) sus características mínimas; (iii) las garantías que debe prestar el arrendatario; (iv) la regulación del canon de arrendamiento.
- Procedimiento Conciliatorio: Se otorga al MPPVH el carácter de “instancia” mediadora o conciliadora de conflictos entre arrendadores y arrendatarios de viviendas, a cuyo efecto, se regula un procedimiento administrativo conciliatorio, cuyo agotamiento previo es necesario para acudir a la vía jurisdiccional. En el marco de dicho procedimiento administrativo se contempla la celebración de una Audiencia de Contestación a la cual debe acudir ambas partes, otorgándose a la falta de comparecencia del solicitante el carácter de desistimiento, en tanto que la incomparecencia de la otra parte tiene efecto de aceptación de los hechos alegados por el solicitante.

Control e Inspección: El control, inspección y supervisión de la aplicación de la LRPVH y su normativa complementaria es asignado al MPPVH y el BANAVIH, quienes lo ejercerán mediante la realización de inspecciones y averiguaciones administrativas. No se establecer el procedimiento aplicable al efecto.

Régimen Sancionatorio:
- La potestad sancionatoria es reservada al Presidente de BANAVIH.
- Se crea un procedimiento sancionatorio especial y breve.
- Se aumentan considerablemente las sanciones aplicables, las cuales son expresadas en unidades tributarias y oscilan entre 1 U.T. y 5.000 U.T
- Se tipifican nuevas infracciones y sanciones. Al efecto, resaltan las sanciones de: (i) suspensión temporal de certificación de Operadores Financieros; (ii) revocatoria de dicha certificación; y (iii) amonestación pública.
- Se establece un procedimiento recursivo específico contra los actos sancionatorios.

Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, esto es, desde el 31-07-2008.

Reformada Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 Extraordinario del 31-07-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

Conforme a lo enunciado en su Exposición de Motivos, el objeto fundamental del Decreto es excluir las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH) del ámbito de la parafiscalidad, suprimiendo su naturaleza tributaria para concebirlas estrictamente como un “ahorro” (sic). Con ello se pretende sustraer tales cotizaciones de la esfera normativa que rige el sistema tributario (fundamentalmente, el Código Orgánico Tributario), para pasar a regirlas únicamente por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH).

En este sentido, como aspectos más resaltantes del Decreto, destacan los siguientes:

a) Facultades y competencias de entes e instituciones involucradas:

· Modifica la esfera de actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, al excluir de su ámbito de fiscalización, supervisión y control a los recursos provenientes del RPVH.

· Limita el ámbito de atribuciones de la Tesorería de Seguridad Social, al excluir sus competencias de administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del RPVH, las cuales son asignadas explícitamente al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

· Ratifica la condición de BANAVIH como administrador único de los recursos provenientes del RPVH, disponiéndose que tales competencias de administración, recaudación, distribución e inversión serán ejercidas por dicho Banco, cualquiera que sea la fuente de los recursos, para la consecución de los objetivos de la LRPVH.

· Atribuye al BANAVIH la facultad de recaudación de las cotizaciones del RPVH, a través de los operadores financieros autorizados al efecto.

b) Naturaleza de las Cotizaciones del RPVH: Atribuye la naturaleza de “ahorros de carácter obligatorio” a las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores bajo relación de dependencia y demás afiliados, exigidas a los fines del financiamiento del RPVH.

No obstante lo anterior, así como lo enunciado en su Exposición de Motivos, el Decreto ratifica la naturaleza de tales cotizaciones como “contribuciones especiales” y, al propio tiempo, conserva los “aportes parafiscales” entre los recursos destinados al financiamiento del referido Régimen.

c) Régimen legal aplicable a las Cotizaciones del RPVH: El Decreto ratifica que, dada su naturaleza de contribuciones especiales, las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social están sujetas a la LOSSS y a la normativa del sistema tributario venezolano (lo cual remite, fundamentalmente, a la aplicación del Código Orgánico Tributario). Sin embargo, excluye de dicho ámbito de aplicación a las cotizaciones del RPVH, sometiéndolas exclusivamente a la LRPVH y demás normativa aplicable.

d) Base Imponible de las Cotizaciones del RPVH: Se dispone que la base de cálculo de las cotizaciones del RPVH estará conformada por el Salario Integral del trabajador. Dicho parámetro aplica tanto para el cálculo de la cotización a cargo los patronos (2%), como para la de los trabajadores (1%).

e) Base Contributiva de las Cotizaciones del RPVH: El Decreto suprime el límite máximo de la Base Contributiva que contemplaba la Ley anterior al definir los trabajadores sujetos al RPVH, el cual era de diez (10) salarios mínimos mensuales. De esta manera, la Base Contributiva o Base de Sujeción a las Cotizaciones del RPVH pasa a estar constituida únicamente por un límite mínimo, que a su vez está conformado por el monto equivalente al Salario Mínimo Obligatorio. Con ello se pretende no excluir del RPVH a los trabajadores cuyo salario mensual supere el equivalente a 10 salarios mínimos.

Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, esto es, desde el 31-07-2008.

Reformada Ley del Seguro Social

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 Extraordinario del 31-07-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social (LSS).

El objeto del Decreto es la incorporación de mecanismos para optimizar y hacer más efectiva la recaudación de las cotizaciones a favor del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), especialmente mediante la modificación del régimen de infracciones y sanciones. En todo caso, especial relevancia reviste el reconocimiento explícito a la naturaleza tributaria de tales cotizaciones.

Así, como principales aspectos de interés, destacan:

· Base de cálculo de las Cotizaciones: El Decreto conserva el tratamiento previsto en la Ley anterior, en el sentido que las cotizaciones siguen teniendo por base imponible el salario devengado por el asegurado o asegurada, o en todo caso, el límite –máximo- fijado en el Reglamento General de la Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial Nº 35.302 del 22-09-1993) para cotizar y recibir prestaciones de dinero, el cual es de cinco (5) salarios mínimos vigentes mensuales (Vid. Artículo 98 ejusdem). No obstante, el Decreto suprime la mención por la cual se disponía que dicho límite no podría ser inferior a Bs. 3.000,00 mensuales.

· Intereses Moratorios:

(i) Causación: El Decreto adopta un sistema de causación automática de intereses moratorios, los cuales se generarán de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, cuando el patrono no entere las cotizaciones u otras cantidades adeudas al IVSS en el tiempo previsto y con las formalidades establecidas. De igual forma, se dispone que los intereses moratorios se causarán aún en el caso en que se hubiesen suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

(ii) Tasa: Se incrementa sustancialmente la tasa para el cálculo de intereses de mora (prevista en la Ley anterior en el 1%), para fijarla en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento del incumplimiento.

· Procedimiento de Recaudación (rectius: fiscalización y control): A los fines de regular el procedimiento aplicable para la recaudación de las cotizaciones y cuantías no enteradas en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas (sic), el Decreto remite a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT), en cuanto no contradigan sus disposiciones y las del Reglamento de la LSS. De igual forma, se atribuyen al IVSS las competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación y sancionador, al tiempo que se confieren a sus funcionarios facultades específicas en materia de fiscalización y control.

· Régimen de Impugnación: Se contempla un régimen específico para la impugnación de los actos dictados por el IVSS en ejercicio de sus competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación y sancionador. En todo caso, el tratamiento resultante del Decreto implica un reconocimiento de la naturaleza tributaria de las cotizaciones a favor del IVSS, lo cual conlleva a la aplicación supletoria del COT en lo referente a la impugnación de los actos administrativos de contenido tributario.

- Vía Administrativa: Los actos resultantes de los procedimientos de recaudación y sancionador son impugnables ante la Junta Directiva del IVSS, dentro del lapso de 15 días hábiles siguientes a su notificación.

- Vía Contencioso Tributaria: Las controversias relativas a la recaudación [de las cotizaciones] serán competencia de los Tribunales Superiores de lo contencioso Tributario, y las relativas a las sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

· Solve et Repete: La impugnación en vía administrativa de los actos resultantes de los procedimientos de recaudación y sancionador, está condicionada a la consignación previa del monto adeudado (esto es, el monto objeto de discusión en el recurso), o al otorgamiento de caución por esa cantidad.

· Régimen Sancionatorio: Como principal objeto de la Reforma llevada a cabo con el Decreto, destaca la modificación integral del régimen sancionatorio por el incumplimiento de obligaciones relacionadas con las cotizaciones a favor del IVSS, el cual se pretende reforzar con fines estrictamente recaudatorios, tal como se expresa en la Exposición de Motivos. Al respecto, conviene destacar los siguientes aspectos:

- Tipificación de nuevas infracción e incremento de sanciones. Cabe resaltar que en su mayoría, los aumentos de las sanciones superan las penas establecidas por el COT para ilícitos similares.

- Las multas serán expresadas en unidades tributarias (UT), ajustándose el valor que éstas tuviesen en el momento en que se cometa la infracción.

- Reclasificación de las infracciones en: (i) Leves (sancionadas con multa de 25 UT); (ii) Graves (sancionadas con multa de 50 UT); (i) Muy Graves (sancionadas con multa de 100 UT).

- Aplicación de la Reincidencia como circunstancia agravante de la responsabilidad penal tributaria, la cual da lugar a: (i) el aumento en un 50% de la sanción correspondiente, en el caso de infracciones leves y graves; y (ii) el cierre temporal del establecimiento, en el caso de infracciones muy graves.

- Se otorga carácter autónomo al incumplimiento del patrono o empleador, respecto a cada asegurado o trabajador afectado. En este sentido, es importante considerar los riesgos que este tratamiento implica para los patronos, pudiendo conllevar a incrementos desproporcionados de las penas, especialmente en el caso de enteramiento extemporáneo de las cotizaciones (respecto a las cuales se prevén, incluso, dos tipos de sanciones distintas y con tratamientos disímiles).

· Solvencia: Se ratifica la obligación –prevista en la Ley anterior- a cargo de los Jueces y Registradores, de exigir el Certificado de Solvencia del IVSS para dar curso a tosa operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier título, de una empresa, establecimiento, explotación o faena. Igualmente, se impone dicha obligación a los Notarios, así como a cualquier otra autoridad que en ejercicio de sus funciones otorgue fe pública.

Derogatoria: El Decreto deroga los artículos 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social publicado en Gaceta Oficial Nº 35.302 del 22-09-1993 (referentes al régimen sancionatorio). Así mismo, deroga toda disposición normativa en materia de seguridad Social que contradiga o resulte incompatible con el Decreto.

Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial (esto es, desde el 31-07-2008), a excepción de sus artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91, los cuales entrarán en vigencia a los 90 días siguientes a dicha publicación.

martes, 8 de julio de 2008

Reformada Ley del INCES

En Gaceta Oficial Nº 38.968 del 08-07-2008, fue publicada la reimpresión (por error material del ente emisor) del Decreto Nº 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado a su vez en Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23-06-2008.