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viernes, 12 de diciembre de 2008

Providencia que regula de presentación de la Relación de Retenciones en materia de ISLR

En Gaceta Oficial Nº 39.079 del 12-12-2008, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2008-0299 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se regula de presentación de la Relación de Retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR). 

Ámbito de aplicación: La Providencia es aplicable a los agentes de retención del ISLR que estén obligados a presentar la Relación de Retenciones practicadas. 

Objeto: La Providencia impone a los sujetos en referencia la obligación de presentar la Relación de Retenciones dentro de los lapsos allí establecidos, siguiendo las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT a través del Portal Fiscal (www.seniat.gov.ve). 

Lapsos: El lapso para la presentación de la Relación de Retenciones es dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, o dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o actividades, según sea el caso. 

Sanciones: El incumplimiento de las normas contenidas en la Providencia es sancionable de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. 

Vigencia: La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.