viernes, 14 de marzo de 2008

Nueva Ley de Contrataciones Públicas

En Gaceta Oficial Extraordinaria del 14/03/2008 fue publicado el Decreto No. 5.929 con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (LCP), con la cual se deroga la Ley de Licitaciones del 13-11-2001, así como todas las disposiciones legales y sublegales que colidan con aquélla.

La nueva LCP entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial y su objeto es el de regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. El régimen allí previsto es aplicable a los siguientes sujetos:
1) Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
2) Las Universidades Públicas.
3) El Banco Central de Venezuela.
4) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al 50% del patrimonio o capital social respectivo.
5) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al 50%, las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6) Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstan tengan participación mayoritaria.
7) Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

A través de esta nueva Ley se contemplan como Modalidades de Selección de Contratistas, las siguientes: (i) Consurso Abierto; (ii) Concurso Cerrado; y (iii) Adjudicacion Directa. Adcionalmente está prevista la aplicación de la Consulta de Precios. Cada modalidad está sujeta a límites temporales.

Por otra parte, se prevén algunas exclusiones a este régimen, así como la aplicación del mecanismo de Contratación Electrónica -de acuerdo a las especificaciones previstas en la LCP- y la aplicación de mecanismos preferenciales en la invitación y procedimientos de selección.

Adicionalmente, entre otros aspectos de relevancia, la Ley contempla el compromiso de Responsabilidad Social que deben asumir los Oferentes al presentar sus respectivas ofertas.

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