viernes, 14 de marzo de 2008

Reformada Ley de Pesca y Acuacultura

En Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14-03-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.983 con Rango y Fuerza de Ley de de Pesca y Acuacultura.

Entre otros aspectos de relevancia surgidos de la nueva Ley, destaca la creación de Contribuciones de naturaleza tributaria a cargo de diferentes sujetos que ejercen actividades de pesca y acuicultura: (i) Pescadores artesanales de Pequeña Escala: Obligación de entregar una parte del producto capturado en su faena, a personas de su comunidad en situación de exclusión social; (ii) Pescadores artesanales que NO sean de Pequeña Escala: Obligación de entregar una cuota del producto capturado en su faena, a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de pesca, aquicultura y alimentación (la cuota debe ser fijada por el Ministerio competente, mediante Resolución); (iii) Pescadores industriales y acuicultores industriales: Obligación de entregar, al menos, una cuota del 5% del producto capturado en su faena, a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de pesca, aquicultura y alimentación (el porcentaje podrá ser incrementado por el Ministerio competente, mediante Resolución). Esta última contribución debe ser destinada por el Estado para atender prioritariamente las necesidades de comunidades circunvecinas al lugar donde se realiza la actividad.

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