miércoles, 22 de octubre de 2008

Providencia que establece formalidades para el Disfrute de la Exoneración del IVA bajo el Programa "Transporte Público de Personas"

En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2008-0274 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establecen las formalidades para el Disfrute de la Exoneración del Impuesto al Valor Agregado dentro del Programa "Transporte Público de Personas", que a su vez fuese acordada a través del Decreto Nº 6.368 (Gaceta Oficial Nº 39.007 del 02-09-2008).

La Providencia contempla los requisitos a cuyo cumplimiento queda supeditado el disfrute de la exoneración, así como los deberes formales que estarían a cargo de los sujetos involucrados en la realización de las operaciones exoneradas, a saber: (i) las Ensambladoras; (ii) los Fabricantes de Carrocerías y (iii) los Concesionarios Autorizados.

De igual forma, se establecen las formalidades que deben reunir las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y los mecanismos de seguridad de las mismas.

Vigencia: La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

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