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miércoles, 22 de octubre de 2008

Providencia que establece formalidades para el Disfrute de la Exoneración del IVA bajo el Programa "Transporte Público de Personas"

En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2008-0274 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establecen las formalidades para el Disfrute de la Exoneración del Impuesto al Valor Agregado dentro del Programa "Transporte Público de Personas", que a su vez fuese acordada a través del Decreto Nº 6.368 (Gaceta Oficial Nº 39.007 del 02-09-2008).

La Providencia contempla los requisitos a cuyo cumplimiento queda supeditado el disfrute de la exoneración, así como los deberes formales que estarían a cargo de los sujetos involucrados en la realización de las operaciones exoneradas, a saber: (i) las Ensambladoras; (ii) los Fabricantes de Carrocerías y (iii) los Concesionarios Autorizados.

De igual forma, se establecen las formalidades que deben reunir las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y los mecanismos de seguridad de las mismas.

Vigencia: La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

Providencia que fija formalidades relativas a la Exoneración del IVA a operaciones realizadas por el CNE para las Elecciones Regionales del 23-11-2008

En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2008-0274, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establecen los términos y condiciones para la Presentación de la Relación Mensual de las Operaciones Exoneradas, exigida por el Decreto Nº 6.442 de fecha 23/09/2008 (Gaceta Oficial Nº 39.022 del 23-09-2008), que a su vez se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho órgano, estrictamente necesarias para la realización  del Proceso de Elecciones Regionales, a ser convocado en el mes de Noviembre de 2008.

Vigencia: La Providencia entró en vigencia al día siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.

martes, 23 de septiembre de 2008

Nueva Exoneración del Impuesto al Valor Agregado otorgada a las operaciones realizadas por el CNE para las Elecciones Regionales del 23-11-2008

En Gaceta Oficial Nº 39.022 del 23-09-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.442, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho órgano, estrictamente necesarias para la realización  del Proceso de Elecciones Regionales, a ser convocado en el mes de Noviembre de 2008, en los términos que en él se indican.

Vigencia: El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

jueves, 12 de junio de 2008

Derogada Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras


En Gaceta Oficial Nº 38.951 del 12-06-2008, fue publicado el Decreto N. 6.165, con Rango Valor y Fuerza de Ley Derogatoria del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.

El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

jueves, 27 de diciembre de 2007

Decreto sobre Régimen Opcional de Recuperación de Créditos Fiscales en materia de IVA

En Gaceta Oficial Nº 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007 fue publicado el Decreto Nº 5.772, mediante el cual se establece un régimen especial -de aplicación estrictamente opcional para los contribuyentes que decidan acogerse al mismo- para la recuperación de créditos fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de contribuyentes ordinarios que vendan bienes muebles corporales o vendan servicios a órganos, entes u otros contribuyentes ordinarios y reciban de ellos Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado (CDFE) que emitieren tales sujetos previa autorización de la Administración Tributaria.

Dicho régimen de recuperación pasa a sustituir –bajo un tratamiento y condiciones muy similares- al régimen establecido mediante el Decreto Nº 2.258 de fecha 28 de diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.624 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2002 (y cuya vigencia de cinco años expiró el pasado 01 de enero de 2008), que a su vez era aplicable, a título excepcional y optativo, a favor de los contribuyentes ordinarios que suministraran bienes o prestaran servicios a entes exonerados.

El régimen que nos ocupa supone la emisión de una CDFE por parte de “el ente autorizado a realizar operaciones exoneradas”, cualidad que –si bien no es definida en el Decreto- entendemos que recae en el contribuyente ordinario que adquiere un bien o servicio nacional exonerado del IVA. La emisión de la CDFE está supeditada a la previa autorización por parte de la Administración Tributaria y debe ser entregada por su emisor al proveedor del bien o servicio en referencia. La CDFE no constituye en modo alguno un título valor, sino un instrumento de carácter nominal y no transferible cuyo monto debe ser registrado en el Libro de Compras del contribuyente que la emite y en el Libro de Ventas del contribuyente que la recibe, a los fines de determinar en cada período de imposición el IVA (cuota tributaria) correspondiente a cada uno de ellos y el monto del impuesto cuya recuperación puede ser solicitada por el proveedor.

El Decreto establece las formalidades y condiciones que rigen la emisión y entrega de la CDFE, así como el procedimiento aplicable para el cálculo del “débito fiscal no aplicado” que deberá ser reflejado en la misma. De igual forma, se regulan ciertas reglas que deberán ser aplicadas a efectos de la autoliquidación del impuesto por parte de los sujetos que se acojan al presente régimen (entre ellas, en lo referente al traslado/suspensión del excedente de crédito fiscal).

Contribuyentes a quienes es aplicable: El régimen ampara a los siguientes sujetos:
· Los contribuyentes ordinarios que vendan bienes muebles corporales o vendan servicios a órganos, entes u otros contribuyentes ordinarios del impuesto y que reciban de estos últimos Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado (CDFE).
· Igualmente, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto, el mismo también es aplicable a los contribuyentes ordinarios que realicen operaciones nacionales de ventas de bienes exonerados o prestaciones de servicios exonerados y que se encuentren bajo el amparo de alguno de los regímenes de exoneración, establecidos a través de decretos, debiendo estar previstos en dichos decretos exoneratorios el procedimiento de recuperación mediante el presente régimen, y siempre que utilicen CDFE.

Carácter Opcional: La aplicación de este régimen especial de recuperación del IVA es estrictamente facultativa u opcional para los contribuyentes que se encuentren amparados por la misma, quienes a tal efecto deben manifestar a la Administración Tributaria su voluntad de acogerse a dicho régimen y cumplir con las condiciones establecidas a tal fin.

Ingreso al Régimen: Para acogerse a este régimen especial el contribuyente debe demostrar que en virtud del registro de CDFE para un período en particular, se genera para él un monto de crédito fiscal no deducido.

Mecanismo de Recuperación: La recuperación de impuesto se efectuará a través de Certificados Especiales para el pago del Impuesto al Valor Agregado (CEPI), los cuales constituyen títulos al portador, no devengan intereses y pueden ser utilizados únicamente para el pago del IVA o para ser cedidos a terceros para los mismos fines.

Lapso de la solicitud: De acuerdo al Decreto, la oportunidad para interponer la solicitud correspondiente a cada período impositivo será “después de la determinación del mismo período” y que “en ningún caso será procedente la solicitud de reintegro cuando ésta se presente en una fecha posterior a los diez (10) días continuos del período siguiente al cual debe realizarse la determinación del impuesto”.

De esta manera, se entiende que el lapso para la presentación de la solicitud culmina al décimo día calendario del período siguiente a aquel en el cual deba efectuarse la determinación del IVA. De no ser solicitada la recuperación dentro del término en referencia, el monto de la CDFE será considerado como un excedente de crédito fiscal que debe ser trasladado al período(s) subsiguiente(s). La decisión que declare improcedente una solicitud en virtud de la extemporaneidad de la misma, es impugnable a través de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario.

Procedimiento: El Decreto regula directamente todo lo relativo al procedimiento y formalidades aplicables para la presentación, sustanciación, tramitación y decisión de la solicitud de recuperación, así como para la emisión de los CEPI. Lo referente a los trámites para hacer efectivo el pago del IVA a través de los CEPI y a su cesión para los mismos fines, se regirá por lo establecido en la Resolución que regula el procedimiento de emisión, custodia y manejo de Certificados Especiales para el pago del Impuesto al Valor Agregado (CEPI) en Custodia Electrónica.

Vigencia: El Decreto entró en vigencia el 1º de enero de 2008.