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jueves, 19 de junio de 2008

Establecidas medidas temporales para flexibilizar trámites para la producción, importación y mercadeo de productos e insumos alimenticios

En Gaceta Oficial No. 38.956 del 19-06-2008, fue publicada la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para las Industrias Ligeras y Comercio, para la Agricultura y tierras, para la Salud y para la Alimentación, mediante la cual se determinan los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se les aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo.

La Resolución tiene por objeto determinar los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 5.813 de fecha 14-01-2008 (G.O. Nº 38.853 del 18-01-2008), que a su vez establece tales medidas de flexibilización.

Al efecto, la Resolución contempla un listado los productos, subproductos o insumos a los cuales le serán aplicables las medidas en referencia (entre ellos: Bovino en pie –para sacrificio y reproductores en raza pura-; Leche en diversas presentaciones; Arvejas y frijoles; Trigo en distintas presentaciones; Polietileno bajo cierta densidad).

Con base al régimen previsto en esta Resolución, se entenderá que “No existe en el mercado nacional producción nacional suficiente y adecuada” de los productos comprendidos en el Listado, a los efectos de:

(i) El otorgamiento de divisas por parte de la Comisión Nacional de Administración y Divisas (CADIVI).
(ii) La obtención (sic) de la exoneración prevista en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, siempre los productos respectivos se encuentren comprendidos en el Decreto donde se califican de Primera Necesidad y de Consumo Masivo, para los fines del beneficio.
(iii) La obtención (sic) de la exención prevista en el artículo 18 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando se encuentren comprendidos en la enumeración prevista en dicha norma.

La Resolución deroga, a su vez, la Resolución Conjunta Nº DM/18984, DM/009, DM/027/2008, DM/360 y DM/109, dictada por los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para la Alimentación, para la Agricultura y tierras, para las Industrias Ligeras y Comercio, y para la Salud (G.O. Nº 38.855 del 22-01-2008).

La Resolución entró en rigor con su publicación en Gaceta Oficial y tendrá la misma vigencia prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 5.813 de fecha 14-01-2008 (la cual fija un término de 6 meses contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de ese Decreto, prorrogable por un lapso igual a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutarlo), con lo cual se entiende que la vigencia de dicha Resolución está limitada al 18-07-2008, salvo que sea prorrogada su duración por decisión de los correspondientes despachos ministeriales.

jueves, 31 de enero de 2008

Requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes a las Importaciones de Bienes

En Gaceta Oficial Nº 38.862 del 31-01-2008, fue publicada la Providencia Nº 085 emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la Importación de Bienes.

Entre algunos aspectos de relevancia establecidos en la Providencia, pueden resaltarse los siguientes:
· Se impone a los importadores la obligación de de inscribirse (por una sola vez) en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Al efecto, se fijan requisitos y recaudos que deben ser cumplidos por las personas naturales y jurídicas, entre los cuales destaca la exigencia de solvencias (Laboral, del IVSS, INCES, FAOV y Municipal). Se exige presentación de una Planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de la factura pro forma en la cual deberá constar lo referente al pago de fletes, seguros y comisiones, entre otros requisitos.
· Los bienes a importar deben encontrarse dentro de los lineamientos fijados por el Ejecutivo nacional mediante Decreto, o a través de los Convenios Cambiarios.
· CADIVI verificará con los Ministerios respectivos, la emisión del Certificado de Insuficiencia o No Producción Nacional por cada rubro, según corresponda de acuerdo al respectivo Código Arancelario.
· El Ejecutivo Nacional, previa notificación a CADIVI, podrá otorgar la AAD para importaciones a empresas que no cumplan con los requisitos, cuando estas se encuentren en etapa preoperativa, o por otros motivos justificados.

La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial y deroga la Providencia N` 066 del 24-01-2005 (G.O. No. 38.114 del 25-01-2005) y sus sucesivas reformas mediante las cuales se establecen los requisitos, controles y trámites para la AAD correspondientes a las importaciones.

viernes, 18 de enero de 2008

Medidas Temporales para Flexibilizar Trámites para producción, importación y mercadeo de productos e insumos requeridos para la Producción de Alimento

En Gaceta Oficial Nº 38.853 del 18-01-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.813, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Flexibilización de Trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la Producción de Alimentos

El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, con una duración limitada de 6 meses, prorrogable por lapso igual, a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutar la Resolución.

Entre las medidas adoptadas por el Decreto, destacan las siguientes:
(i) Respecto a la Solvencia Laboral, se dispuso que mientras la misma esté vigente podrá ser utilizada insdistintamente, cualquiera sea el órgano que la requiera; e incluso, para solicitarla se admitirán recaudos expedidos hasta con 6 meses de antelación.
(ii) Se establecieron algunas excepciones en cuanto a los requisitos relacionados con la exigencia de solvencias a los fines del trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de Cadivi.
(iii) En cuanto a los Permisos Sanitarios, se impuso a los Ministerios de Salud y de Tierras, la obligación de expedir los permisos en un plazo máximo de 7 días.
(iv) Se estableció la excepción de presentación del "CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL O PRODUCCIÓN NACIONAL INSUFICIENTE" respecto a las personas jurídicas dedicadas a la producción, importación y mercadeo de Productos, Subproductos e Insumos requeridos para la Producción de Alimentos. Igual excepción se fijó a los fines de la obtención (sic) de las exoneraciones previstas en los artículos 91 de la Ley Orgánica de Aduanas y 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
(v) Se dispuso la creación de TAQUILLA ÚNICA para simplificar los trámites (obligación para cada Ministerio involucrado).