En Gaceta Oficial Nº 38.853 del 18-01-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.813, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Flexibilización de Trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la Producción de Alimentos
El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, con una duración limitada de 6 meses, prorrogable por lapso igual, a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutar la Resolución.
Entre las medidas adoptadas por el Decreto, destacan las siguientes:
(i) Respecto a la Solvencia Laboral, se dispuso que mientras la misma esté vigente podrá ser utilizada insdistintamente, cualquiera sea el órgano que la requiera; e incluso, para solicitarla se admitirán recaudos expedidos hasta con 6 meses de antelación.
(ii) Se establecieron algunas excepciones en cuanto a los requisitos relacionados con la exigencia de solvencias a los fines del trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de Cadivi.
(iii) En cuanto a los Permisos Sanitarios, se impuso a los Ministerios de Salud y de Tierras, la obligación de expedir los permisos en un plazo máximo de 7 días.
(iv) Se estableció la excepción de presentación del "CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL O PRODUCCIÓN NACIONAL INSUFICIENTE" respecto a las personas jurídicas dedicadas a la producción, importación y mercadeo de Productos, Subproductos e Insumos requeridos para la Producción de Alimentos. Igual excepción se fijó a los fines de la obtención (sic) de las exoneraciones previstas en los artículos 91 de la Ley Orgánica de Aduanas y 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
(v) Se dispuso la creación de TAQUILLA ÚNICA para simplificar los trámites (obligación para cada Ministerio involucrado).
El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, con una duración limitada de 6 meses, prorrogable por lapso igual, a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutar la Resolución.
Entre las medidas adoptadas por el Decreto, destacan las siguientes:
(i) Respecto a la Solvencia Laboral, se dispuso que mientras la misma esté vigente podrá ser utilizada insdistintamente, cualquiera sea el órgano que la requiera; e incluso, para solicitarla se admitirán recaudos expedidos hasta con 6 meses de antelación.
(ii) Se establecieron algunas excepciones en cuanto a los requisitos relacionados con la exigencia de solvencias a los fines del trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de Cadivi.
(iii) En cuanto a los Permisos Sanitarios, se impuso a los Ministerios de Salud y de Tierras, la obligación de expedir los permisos en un plazo máximo de 7 días.
(iv) Se estableció la excepción de presentación del "CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL O PRODUCCIÓN NACIONAL INSUFICIENTE" respecto a las personas jurídicas dedicadas a la producción, importación y mercadeo de Productos, Subproductos e Insumos requeridos para la Producción de Alimentos. Igual excepción se fijó a los fines de la obtención (sic) de las exoneraciones previstas en los artículos 91 de la Ley Orgánica de Aduanas y 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
(v) Se dispuso la creación de TAQUILLA ÚNICA para simplificar los trámites (obligación para cada Ministerio involucrado).
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