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martes, 30 de septiembre de 2008

Dictada Nueva Providencia sobre Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación

En Gaceta Oficial Nº 39.027 del 30-09-2008, fue publicada la Providencia Nº 092 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante la cual se establecen los Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación.

La Providencia es aplicable a las personas naturales y jurídicas cuyo domicilio se encuentre en el territorio de la República y realicen operaciones de exportación, y tiene por objeto regular los requisitos y trámites que deben cumplir los exportadores, a excepción de los del sector público, a los fines confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios o tecnología y demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), cuando la operación represente un ingreso de divisas al exportador.

Derogatoria: Se deroga la Providencia Nº 071, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.156 del 31-03-2005.

Vigencia: La Providencia entró en vigencia el 01-10-2008.

Entre algunos de los aspectos que interés contemplados en la Providencia, destacan los siguientes: 

·         Inscripción en el RUSAD: Las personas sujetas a la aplicación de la Providencia están obligadas a inscribirse en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de divisas (RUSAD).

·         Obligación de Venta de Divisas al BCV: Serán de venta obligatoria del BCV las divisas producto de: (i) Exportaciones de bienes, servicios o tecnología; (ii) Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo Régimen de Exportación Temporal (ET); (iii) Exportación temporal de bienes, cuando hubiere transcurrido el lapso para la reintroducción de la mercancía, sin que se hubiere producido dicha reintroducción; (iv) Exportación temporal, siempre que los bienes se introduzcan al país extranjero con fines de permanencia total o parcial.  

·         Excepción de Venta de Divisas al BCV: No habrá lugar a la venta de dividas provenientes de exportaciones bajo régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras, en los términos previstos en la Providencia in commento.

·         Lapso para la Venta de Divisas: La venta de divisas al BCV deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.

·         Aplicación a Microempresarios: Los microempresarios deberán cumplir con todos los requisitos y trámites establecidos en la Providencia cuando sus operaciones de exportación excedan de US$ 10.000. Adicionalmente, están obligados a vender al BCV las divisas obtenidas por sus operaciones de exportación, independientemente del monto de las mismas. Al efecto, se entiende por microempresario la persona natural o jurídica que, bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. En todo caso, tal calificación respecto a las personas jurídicas está supeditada a que no posea más de 10 trabajadores, o genere ventas anuales hasta aun máximo de nueve mil unidades tributarias (9.000 UT).

·         Plazo de Crédito en Operaciones de Exportación: Los plazos de crédito otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de 120 días continuos, contados a partir de la realización de la exportación. En caso que el plazo convenido exceda del límite fijado en la Providencia, el exportador deberá consignar ante CADIVI, a través del operador cambiario autorizado, original y copia del contrato o convenio donde conste  la obligación y las condiciones de pago de la exportación.

·         Retención aplicable para el pago de obligaciones en e extranjero: Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del 10% del monto de las divisas percibidas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías (valor FOB), a los fines de satisfacer los gastos relacionados con las mismas y que se hubieren ocasionado fuera del territorio nacional, siempre que sean diferentes de la deuda financiera e insumos. A tal efecto, se entiende por gastos relacionados con la operación de exportación, los correspondientes a la comercialización, almacén y transporte, y deberán estar asociados a la factura comercial definitiva.

·         Obligación de Notificar Pagos de Anticipos: Cuando las personas sujetas a la Providencia, en virtud de la naturaleza de sus operaciones de exportación, reciban un pago anticipado, deberán confirmar [notificar] dicho pago a través de la página web de CADIVI y obtener la planilla de Anticipo de Exportación.

·         Reintroducción de Mercancías Exportadas: Cuando se trate de bienes de exportación que retornen al territorio nacional, el exportador deberá consignar la documentación relativa al ingreso de los mismos, conforme a la Ley que rige la materia.

·         Régimen Transitorio: La demostración de la venta de divisas producto de exportaciones realizadas hasta el 30-09-2008 se efectuará de conformidad con lo establecido en la Providencia Nº 071, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.156 del 31-03-2005.

lunes, 23 de junio de 2008

Lineamientos para agilizar trámites para obtención de AAD (Operaciones no mayores de US$ 50.000)

En Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23-06-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.168, mediante el cual se dictan los Lineamientos Temporales para la Agilización de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a la Importación de bienes de capital, insumos y materias primas, realizadas por empresas que conformen los Sectores Productivos y de Transformación de País.

El Decreto establece un régimen especial y temporal para agilizar la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), destinadas a las operaciones de importación antes mencionadas.

Ámbito de aplicación: (i) Subjetivo: El régimen previsto en el Decreto sólo es aplicable a las personas jurídicas dedicadas a la producción e importación de insumos y materias primas, que para el 11-06-2008 se encontraren inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD); (ii) Objetivo: Sólo ampara las solicitudes de AAD realizadas por hasta un monto máximo de US$ 50.000, o su equivalente en otras divisas.

Posibilidad de Extensión del Régimen: Corresponde al Presidente de la República decidir sobre la posibilidad de extender la aplicación de los lineamientos previstos en el Decreto, a los usuarios cuya inscripción en el RUSAD sea posterior al 11-06-2008, en función de los resultados que sean presentados por CADIVI en cuanto a la aplicación del Decreto.

Requisitos y Procedimiento: Corresponde a CADIVI establecer, mediante Providencia, la normativa que sea necesaria para modificar los requisitos, trámites y controles aplicables para la obtención de la AAD y la ALD para las importaciones a las que se refiere el Decreto. Debiendo reducir los lapsos para el otorgamiento de las mismas.

Vigencia y Aplicación Efectiva: El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, la agilización allí prevista a los fines de obtener la AAD y la ALD sólo será aplicable a los 30 días siguientes a dicha publicación.

viernes, 23 de mayo de 2008

Dictada Providencia de CADIVI para adquisición de divisas para familiares residenciados en el extranjero

En Gaceta Oficial Nº 38.937 del 23 de mayo de 2008, fue dictada la Providencia Nº 086 emanada de la Comision de Adquisición de Divisas (CADIVI), por la cual se establecen los requisitos y trámites de la adquisición de divisas a familiares residenciados en el extranjero.

DEROGA: Providencia Nº 050 del 04-04-2004 (G.O. Nº 37.873 del 05-02-2004). VIGENCIA: Desde 01-06-2008.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Aplica a personas naturales, venezolanas o extranjeras legalmente residenciadas en Venezuela que requieran divisas para ser enviadas a familiares residenciados en el extranjero, hasta el 2do grado de consanguinidad, 1er grado de afinidad, cónyuge, concubino(a) del usuario.
EXCLUSIONES: Están excluidos de este régimen los beneficiarios que obtengan divisas por cualquier otro concepto regulado por Cadivi.
MONTOS AUTORIZADOS: El usuario realizará la solicitud 1 sola vez por mes, por un máximo de US$1.800 y estarán distribuidos entre los beneficiarios hasta por un máximo mensual de US$300. El trámite debe realizarse en el mes de que se trate y no será acumulativo.
RÉGÍMEN TRANSITORIO: Quedan sin efecto las solicitudes pendientes de Autorización de Adquisición de Divisas por montos superiores a los autorizados en la Providencia, así como aquellas cuyos beneficiarios se encuentren dentro del 2do grado de afinidad.

jueves, 31 de enero de 2008

Requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes a las Importaciones de Bienes

En Gaceta Oficial Nº 38.862 del 31-01-2008, fue publicada la Providencia Nº 085 emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la Importación de Bienes.

Entre algunos aspectos de relevancia establecidos en la Providencia, pueden resaltarse los siguientes:
· Se impone a los importadores la obligación de de inscribirse (por una sola vez) en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Al efecto, se fijan requisitos y recaudos que deben ser cumplidos por las personas naturales y jurídicas, entre los cuales destaca la exigencia de solvencias (Laboral, del IVSS, INCES, FAOV y Municipal). Se exige presentación de una Planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de la factura pro forma en la cual deberá constar lo referente al pago de fletes, seguros y comisiones, entre otros requisitos.
· Los bienes a importar deben encontrarse dentro de los lineamientos fijados por el Ejecutivo nacional mediante Decreto, o a través de los Convenios Cambiarios.
· CADIVI verificará con los Ministerios respectivos, la emisión del Certificado de Insuficiencia o No Producción Nacional por cada rubro, según corresponda de acuerdo al respectivo Código Arancelario.
· El Ejecutivo Nacional, previa notificación a CADIVI, podrá otorgar la AAD para importaciones a empresas que no cumplan con los requisitos, cuando estas se encuentren en etapa preoperativa, o por otros motivos justificados.

La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial y deroga la Providencia N` 066 del 24-01-2005 (G.O. No. 38.114 del 25-01-2005) y sus sucesivas reformas mediante las cuales se establecen los requisitos, controles y trámites para la AAD correspondientes a las importaciones.

viernes, 18 de enero de 2008

Medidas Temporales para Flexibilizar Trámites para producción, importación y mercadeo de productos e insumos requeridos para la Producción de Alimento

En Gaceta Oficial Nº 38.853 del 18-01-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.813, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Flexibilización de Trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la Producción de Alimentos

El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, con una duración limitada de 6 meses, prorrogable por lapso igual, a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutar la Resolución.

Entre las medidas adoptadas por el Decreto, destacan las siguientes:
(i) Respecto a la Solvencia Laboral, se dispuso que mientras la misma esté vigente podrá ser utilizada insdistintamente, cualquiera sea el órgano que la requiera; e incluso, para solicitarla se admitirán recaudos expedidos hasta con 6 meses de antelación.
(ii) Se establecieron algunas excepciones en cuanto a los requisitos relacionados con la exigencia de solvencias a los fines del trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de Cadivi.
(iii) En cuanto a los Permisos Sanitarios, se impuso a los Ministerios de Salud y de Tierras, la obligación de expedir los permisos en un plazo máximo de 7 días.
(iv) Se estableció la excepción de presentación del "CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL O PRODUCCIÓN NACIONAL INSUFICIENTE" respecto a las personas jurídicas dedicadas a la producción, importación y mercadeo de Productos, Subproductos e Insumos requeridos para la Producción de Alimentos. Igual excepción se fijó a los fines de la obtención (sic) de las exoneraciones previstas en los artículos 91 de la Ley Orgánica de Aduanas y 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
(v) Se dispuso la creación de TAQUILLA ÚNICA para simplificar los trámites (obligación para cada Ministerio involucrado).