martes, 27 de mayo de 2008

Dictada Resolución que regula el pago de la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos

En Gaceta Oficial Nº 38.939 del 27 de mayo de 2008, fue publicada la Resolución No. 151 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, por la cual se dispone que la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, será pagadera de la manera que allí se detalla.

La Resolución dispone que la Contribución es pagadera para todos los meses calendario en los que el promedio de las cotizaciones diarias altas y bajas (“high” y “low”) para ventas ocasionales (“spot”) de petróleo crudo del Mar del Norte “Dated Brent” para entrega libre a bordo en Sullom Voe, UK publicadas en Platts Oligram Price Report en los días hábiles de ese mes, exceda de 70,00 US$/barril (setenta dólares de los Estados Unidos e América por barril de 42 galones).
En caso que Platts Oligram Price Report suspenda o interrumpa por cualquier causa la publicación de la cotización del crudo del Mar del Norte “Dated Brent” entregado en Sullom Voe, UK, por menos de 10 días en cualquier mes calendario, loa días durante los cuales se encuentre suspendida o interrumpida dicha cotización no se tomarán en cuenta a los fines de determinar si el precio promedio del mes es superior al precio umbral, de manera que dicho precio promedio se calculará únicamente en base a los días de ése mes durante los cuales no se hayan suspendido o interrumpido las cotizaciones.
La Resolución dispone que la Contribución grava hidrocarburos líquidos, naturales, mejorados o derivados, que se exporten o transporten al exterior para su almacenamiento. Será determinada por períodos mensuales y su liquidación estará a cargo de la Dirección General de Regalías y Precios de Exportación (DGRPE) de MPPEP. Al efecto, la Resolución establece la fórmula aplicable a los fines de la determinación.
La contribución debe ser pagada a FONDEN dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la planilla de liquidación, la cual debe ser expedida en 4 ejemplares en los que se dejará constancia del pago. FONDEN dispone de 10 días hábiles siguientes a la fecha del pago, para enviar 2 ejemplares de la planilla a la DGRPE y al sujeto pasivo.
La falta de pago dentro del lapso establecido genera la obligación de pagar moratorios a FONDEN, a la tasa de interés que al efecto fijará semestralmente ese organismo.

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