viernes, 23 de mayo de 2008

Dictada Providencia de CADIVI para adquisición de divisas para familiares residenciados en el extranjero

En Gaceta Oficial Nº 38.937 del 23 de mayo de 2008, fue dictada la Providencia Nº 086 emanada de la Comision de Adquisición de Divisas (CADIVI), por la cual se establecen los requisitos y trámites de la adquisición de divisas a familiares residenciados en el extranjero.

DEROGA: Providencia Nº 050 del 04-04-2004 (G.O. Nº 37.873 del 05-02-2004). VIGENCIA: Desde 01-06-2008.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Aplica a personas naturales, venezolanas o extranjeras legalmente residenciadas en Venezuela que requieran divisas para ser enviadas a familiares residenciados en el extranjero, hasta el 2do grado de consanguinidad, 1er grado de afinidad, cónyuge, concubino(a) del usuario.
EXCLUSIONES: Están excluidos de este régimen los beneficiarios que obtengan divisas por cualquier otro concepto regulado por Cadivi.
MONTOS AUTORIZADOS: El usuario realizará la solicitud 1 sola vez por mes, por un máximo de US$1.800 y estarán distribuidos entre los beneficiarios hasta por un máximo mensual de US$300. El trámite debe realizarse en el mes de que se trate y no será acumulativo.
RÉGÍMEN TRANSITORIO: Quedan sin efecto las solicitudes pendientes de Autorización de Adquisición de Divisas por montos superiores a los autorizados en la Providencia, así como aquellas cuyos beneficiarios se encuentren dentro del 2do grado de afinidad.

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