martes, 20 de mayo de 2008

Obligación de instalar calentadores de gas en las viviendas a ser construidas con fondos bajo Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o administrad

En Gaceta Oficial Nº 38.934 del 20 de mayo de 2008, fue publicada Resolución del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, por la cual se establece de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores de gas en las viviendas que en lo sucesivo sean construidas, tanto en el sector público como privado y cuyo financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y el Hábitat o cualquier recurso financiero administrado por el Banco Nacional de Vivienda y el Hábitat.

La Resolución también fija los requisitos que debe reunir el equipo, así como su instalación, los cuales están referidos a: (i) el volumen del ambiente donde se instale; (ii) prohibición de instalación en muros de madera o zonas combustibles; (iii) el ducto de evacuación de productos de combustión debe ser resistente al fuego; (iv) prohibición de instalación a la intemperie; (v) la tubería de gas debe ser de cobre, con un diámetro específico; (vi) se fija un límite de separación mínima entre techo y parte superior del calentador.

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