jueves, 31 de julio de 2008

Reformada Ley del Seguro Social

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 Extraordinario del 31-07-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social (LSS).

El objeto del Decreto es la incorporación de mecanismos para optimizar y hacer más efectiva la recaudación de las cotizaciones a favor del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), especialmente mediante la modificación del régimen de infracciones y sanciones. En todo caso, especial relevancia reviste el reconocimiento explícito a la naturaleza tributaria de tales cotizaciones.

Así, como principales aspectos de interés, destacan:

· Base de cálculo de las Cotizaciones: El Decreto conserva el tratamiento previsto en la Ley anterior, en el sentido que las cotizaciones siguen teniendo por base imponible el salario devengado por el asegurado o asegurada, o en todo caso, el límite –máximo- fijado en el Reglamento General de la Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial Nº 35.302 del 22-09-1993) para cotizar y recibir prestaciones de dinero, el cual es de cinco (5) salarios mínimos vigentes mensuales (Vid. Artículo 98 ejusdem). No obstante, el Decreto suprime la mención por la cual se disponía que dicho límite no podría ser inferior a Bs. 3.000,00 mensuales.

· Intereses Moratorios:

(i) Causación: El Decreto adopta un sistema de causación automática de intereses moratorios, los cuales se generarán de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, cuando el patrono no entere las cotizaciones u otras cantidades adeudas al IVSS en el tiempo previsto y con las formalidades establecidas. De igual forma, se dispone que los intereses moratorios se causarán aún en el caso en que se hubiesen suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

(ii) Tasa: Se incrementa sustancialmente la tasa para el cálculo de intereses de mora (prevista en la Ley anterior en el 1%), para fijarla en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento del incumplimiento.

· Procedimiento de Recaudación (rectius: fiscalización y control): A los fines de regular el procedimiento aplicable para la recaudación de las cotizaciones y cuantías no enteradas en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas (sic), el Decreto remite a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT), en cuanto no contradigan sus disposiciones y las del Reglamento de la LSS. De igual forma, se atribuyen al IVSS las competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación y sancionador, al tiempo que se confieren a sus funcionarios facultades específicas en materia de fiscalización y control.

· Régimen de Impugnación: Se contempla un régimen específico para la impugnación de los actos dictados por el IVSS en ejercicio de sus competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación y sancionador. En todo caso, el tratamiento resultante del Decreto implica un reconocimiento de la naturaleza tributaria de las cotizaciones a favor del IVSS, lo cual conlleva a la aplicación supletoria del COT en lo referente a la impugnación de los actos administrativos de contenido tributario.

- Vía Administrativa: Los actos resultantes de los procedimientos de recaudación y sancionador son impugnables ante la Junta Directiva del IVSS, dentro del lapso de 15 días hábiles siguientes a su notificación.

- Vía Contencioso Tributaria: Las controversias relativas a la recaudación [de las cotizaciones] serán competencia de los Tribunales Superiores de lo contencioso Tributario, y las relativas a las sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

· Solve et Repete: La impugnación en vía administrativa de los actos resultantes de los procedimientos de recaudación y sancionador, está condicionada a la consignación previa del monto adeudado (esto es, el monto objeto de discusión en el recurso), o al otorgamiento de caución por esa cantidad.

· Régimen Sancionatorio: Como principal objeto de la Reforma llevada a cabo con el Decreto, destaca la modificación integral del régimen sancionatorio por el incumplimiento de obligaciones relacionadas con las cotizaciones a favor del IVSS, el cual se pretende reforzar con fines estrictamente recaudatorios, tal como se expresa en la Exposición de Motivos. Al respecto, conviene destacar los siguientes aspectos:

- Tipificación de nuevas infracción e incremento de sanciones. Cabe resaltar que en su mayoría, los aumentos de las sanciones superan las penas establecidas por el COT para ilícitos similares.

- Las multas serán expresadas en unidades tributarias (UT), ajustándose el valor que éstas tuviesen en el momento en que se cometa la infracción.

- Reclasificación de las infracciones en: (i) Leves (sancionadas con multa de 25 UT); (ii) Graves (sancionadas con multa de 50 UT); (i) Muy Graves (sancionadas con multa de 100 UT).

- Aplicación de la Reincidencia como circunstancia agravante de la responsabilidad penal tributaria, la cual da lugar a: (i) el aumento en un 50% de la sanción correspondiente, en el caso de infracciones leves y graves; y (ii) el cierre temporal del establecimiento, en el caso de infracciones muy graves.

- Se otorga carácter autónomo al incumplimiento del patrono o empleador, respecto a cada asegurado o trabajador afectado. En este sentido, es importante considerar los riesgos que este tratamiento implica para los patronos, pudiendo conllevar a incrementos desproporcionados de las penas, especialmente en el caso de enteramiento extemporáneo de las cotizaciones (respecto a las cuales se prevén, incluso, dos tipos de sanciones distintas y con tratamientos disímiles).

· Solvencia: Se ratifica la obligación –prevista en la Ley anterior- a cargo de los Jueces y Registradores, de exigir el Certificado de Solvencia del IVSS para dar curso a tosa operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier título, de una empresa, establecimiento, explotación o faena. Igualmente, se impone dicha obligación a los Notarios, así como a cualquier otra autoridad que en ejercicio de sus funciones otorgue fe pública.

Derogatoria: El Decreto deroga los artículos 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social publicado en Gaceta Oficial Nº 35.302 del 22-09-1993 (referentes al régimen sancionatorio). Así mismo, deroga toda disposición normativa en materia de seguridad Social que contradiga o resulte incompatible con el Decreto.

Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial (esto es, desde el 31-07-2008), a excepción de sus artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91, los cuales entrarán en vigencia a los 90 días siguientes a dicha publicación.

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