jueves, 31 de julio de 2008

Reformada Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 Extraordinario del 31-07-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

Conforme a lo enunciado en su Exposición de Motivos, el objeto fundamental del Decreto es excluir las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH) del ámbito de la parafiscalidad, suprimiendo su naturaleza tributaria para concebirlas estrictamente como un “ahorro” (sic). Con ello se pretende sustraer tales cotizaciones de la esfera normativa que rige el sistema tributario (fundamentalmente, el Código Orgánico Tributario), para pasar a regirlas únicamente por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH).

En este sentido, como aspectos más resaltantes del Decreto, destacan los siguientes:

a) Facultades y competencias de entes e instituciones involucradas:

· Modifica la esfera de actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, al excluir de su ámbito de fiscalización, supervisión y control a los recursos provenientes del RPVH.

· Limita el ámbito de atribuciones de la Tesorería de Seguridad Social, al excluir sus competencias de administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del RPVH, las cuales son asignadas explícitamente al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

· Ratifica la condición de BANAVIH como administrador único de los recursos provenientes del RPVH, disponiéndose que tales competencias de administración, recaudación, distribución e inversión serán ejercidas por dicho Banco, cualquiera que sea la fuente de los recursos, para la consecución de los objetivos de la LRPVH.

· Atribuye al BANAVIH la facultad de recaudación de las cotizaciones del RPVH, a través de los operadores financieros autorizados al efecto.

b) Naturaleza de las Cotizaciones del RPVH: Atribuye la naturaleza de “ahorros de carácter obligatorio” a las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores bajo relación de dependencia y demás afiliados, exigidas a los fines del financiamiento del RPVH.

No obstante lo anterior, así como lo enunciado en su Exposición de Motivos, el Decreto ratifica la naturaleza de tales cotizaciones como “contribuciones especiales” y, al propio tiempo, conserva los “aportes parafiscales” entre los recursos destinados al financiamiento del referido Régimen.

c) Régimen legal aplicable a las Cotizaciones del RPVH: El Decreto ratifica que, dada su naturaleza de contribuciones especiales, las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social están sujetas a la LOSSS y a la normativa del sistema tributario venezolano (lo cual remite, fundamentalmente, a la aplicación del Código Orgánico Tributario). Sin embargo, excluye de dicho ámbito de aplicación a las cotizaciones del RPVH, sometiéndolas exclusivamente a la LRPVH y demás normativa aplicable.

d) Base Imponible de las Cotizaciones del RPVH: Se dispone que la base de cálculo de las cotizaciones del RPVH estará conformada por el Salario Integral del trabajador. Dicho parámetro aplica tanto para el cálculo de la cotización a cargo los patronos (2%), como para la de los trabajadores (1%).

e) Base Contributiva de las Cotizaciones del RPVH: El Decreto suprime el límite máximo de la Base Contributiva que contemplaba la Ley anterior al definir los trabajadores sujetos al RPVH, el cual era de diez (10) salarios mínimos mensuales. De esta manera, la Base Contributiva o Base de Sujeción a las Cotizaciones del RPVH pasa a estar constituida únicamente por un límite mínimo, que a su vez está conformado por el monto equivalente al Salario Mínimo Obligatorio. Con ello se pretende no excluir del RPVH a los trabajadores cuyo salario mensual supere el equivalente a 10 salarios mínimos.

Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, esto es, desde el 31-07-2008.

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