La Resolución también fija los requisitos que debe reunir el equipo, así como su instalación, los cuales están referidos a: (i) el volumen del ambiente donde se instale; (ii) prohibición de instalación en muros de madera o zonas combustibles; (iii) el ducto de evacuación de productos de combustión debe ser resistente al fuego; (iv) prohibición de instalación a la intemperie; (v) la tubería de gas debe ser de cobre, con un diámetro específico; (vi) se fija un límite de separación mínima entre techo y parte superior del calentador.
martes, 20 de mayo de 2008
Obligación de instalar calentadores de gas en las viviendas a ser construidas con fondos bajo Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o administrad
La Resolución también fija los requisitos que debe reunir el equipo, así como su instalación, los cuales están referidos a: (i) el volumen del ambiente donde se instale; (ii) prohibición de instalación en muros de madera o zonas combustibles; (iii) el ducto de evacuación de productos de combustión debe ser resistente al fuego; (iv) prohibición de instalación a la intemperie; (v) la tubería de gas debe ser de cobre, con un diámetro específico; (vi) se fija un límite de separación mínima entre techo y parte superior del calentador.
lunes, 19 de mayo de 2008
Intendencia Nacional de Tributos Internos ejercerá control de las obligaciones tributarias
La Providencia atribuye una serie de facultades al Intendente Nacional de Tributos Internos, aunadas a las que le son conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme se resume a continuación: (i) Verificación, fiscalización, determinación y control sobre sujetos pasivos domiciliados en su jurisdicción; (ii) Suscribir Providencias que inicien procedimientos de verificación y fiscalización; (iii) Suscribir Resoluciones que pongan fin a procedimientos de determinación y fiscalización, en los casos de aceptación y pago de reparos; (iv) Suscribir Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo; (v) Suscribir Resoluciones dictadas con ocasión del Procedimiento de Verificación; y (vi) Solicitar medidas cautelares ante los Tribunales competentes.
jueves, 3 de abril de 2008
Dictadas Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC)
Categorías: La Resolución contempla dos categorías de indicadores estadísticos:
1. El Índice de Precios al Consumidor (IPC), como indicador estadístico que mide los cambios producidos en los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar, respecto a los precios vigentes para un período que es seleccionado como base de referencia; y
2. El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que es un índice de precios al consumidor con cobertura geográfica nacional.
Resultados: Corresponde al BCV y al INE producir los resultados del INPC, así como los resultados desagregados para las áreas metropolitanas de: Caracas, Maracaibo, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida, San Cristóbal, Barcelona-Puerto La Cruz, Maturín y Ciudad Guayana. Dicha desagregación geográfica podrá ser ampliada a través de los mecanismos que dispongan el BCV y el INE.
Período Base: El INPC tendrá como Período Base de Referencia el mes de diciembre de 2007. Las variaciones de precios deberán cuantificarse a partir de ése mes.
Publicación: La divulgación del INPC será mensual y deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días de cada mes. De manera transitoria se prevé que la primera divulgación del INPC se hará dentro de los primeros 10 días del mes de abril de 2008, y comprenderá los resultados de enero, febrero y marzo de ese año.
Aplicación Referencial: A partir de su primera divulgación, el INPC será utilizado como referencia en todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales y decisiones judiciales que se dicten, estipulen u ordenen la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados en base a la evolución de los precios al consumidor en un período determinado.
Los cálculos que sean ordenados o instruidos a partir de la primera divulgación, bien sea mediante leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales o decisiones judiciales, y que deben basarse en la variación de precios en períodos iniciados antes del 1º de enero de 2008 y culminados con posterioridad a esa fecha, se efectuarán empleando el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas hasta el 31 de diciembre de 2007, aplicando a partir del 1º de enero de 2008 el INPC.
lunes, 17 de marzo de 2008
Publicada Resolución que ordena a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, abstenerse de expedir o renovar permisos d
De igual forma, la Resolución prohíbe autorizar el traspaso y gravamen de acciones de las sociedades mercantiles titulares de permisos, licencias y registros, así como la instalación y funcionamiento de casinos y salas de bingo y máquinas traganíqueles en algunos lugares (i.e: centros comerciales, parques nacionales), así como su ubicación en las cercanías de zonas residenciales, centros educativos, hospitales, etc (radio no menor a 200 m2).
La medida de suspensión prevista en esta Resolución tendrá una duración de 3 años contados desde su publicación en G.O., fecha en la cual entró en vigencia esta última.
viernes, 14 de marzo de 2008
Nueva Ley de Contrataciones Públicas
En Gaceta Oficial Extraordinaria del 14/03/2008 fue publicado el Decreto No. 5.929 con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (LCP), con la cual se deroga la Ley de Licitaciones del 13-11-2001, así como todas las disposiciones legales y sublegales que colidan con aquélla.
La nueva LCP entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial y su objeto es el de regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. El régimen allí previsto es aplicable a los siguientes sujetos:
1) Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
2) Las Universidades Públicas.
3) El Banco Central de Venezuela.
4) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al 50% del patrimonio o capital social respectivo.
5) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al 50%, las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6) Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstan tengan participación mayoritaria.
7) Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.
A través de esta nueva Ley se contemplan como Modalidades de Selección de Contratistas, las siguientes: (i) Consurso Abierto; (ii) Concurso Cerrado; y (iii) Adjudicacion Directa. Adcionalmente está prevista la aplicación de la Consulta de Precios. Cada modalidad está sujeta a límites temporales.
Por otra parte, se prevén algunas exclusiones a este régimen, así como la aplicación del mecanismo de Contratación Electrónica -de acuerdo a las especificaciones previstas en la LCP- y la aplicación de mecanismos preferenciales en la invitación y procedimientos de selección.
Adicionalmente, entre otros aspectos de relevancia, la Ley contempla el compromiso de Responsabilidad Social que deben asumir los Oferentes al presentar sus respectivas ofertas.
Reformada Ley de Pesca y Acuacultura
Entre otros aspectos de relevancia surgidos de la nueva Ley, destaca la creación de Contribuciones de naturaleza tributaria a cargo de diferentes sujetos que ejercen actividades de pesca y acuicultura: (i) Pescadores artesanales de Pequeña Escala: Obligación de entregar una parte del producto capturado en su faena, a personas de su comunidad en situación de exclusión social; (ii) Pescadores artesanales que NO sean de Pequeña Escala: Obligación de entregar una cuota del producto capturado en su faena, a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de pesca, aquicultura y alimentación (la cuota debe ser fijada por el Ministerio competente, mediante Resolución); (iii) Pescadores industriales y acuicultores industriales: Obligación de entregar, al menos, una cuota del 5% del producto capturado en su faena, a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de pesca, aquicultura y alimentación (el porcentaje podrá ser incrementado por el Ministerio competente, mediante Resolución). Esta última contribución debe ser destinada por el Estado para atender prioritariamente las necesidades de comunidades circunvecinas al lugar donde se realiza la actividad.
jueves, 28 de febrero de 2008
Resolución del MINCI sobre Proyectos de Ciencia y Tecnología / Aportes a entes u órganos adscritos al MINCI
La Resolución dispone que no serán calificados como receptores de aportes los Proyectos presentados por instituciones privadas cuyos responsables o participantes sean investigadores o personal activo que labore en cualquier ente u organismo adscrito al MINCI.