lunes, 23 de junio de 2008

Nueva Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23-06-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.068, con Rango y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

VIGENCIA: El Decreto entrará en vigencia dentro de los 180 días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.

DEROGATORIA: El Decreto deroga: (i) las Leyes sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) publicadas en las G.O. Nos. 26.043 y 29.115 de fechas 22-08-1959 y 08-01-1970, respectivamente; y (ii) todas aquellas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) publicado en G.O. Nº 37.809 de fecha 03-11-2003, en cuanto colidan con dicho Decreto.

OBJETO: El Decreto está dirigido a transformar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), para posicionarlo dentro de los principios ideológicos del Socialismo. A tal efecto, se modifica su denominación por la de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y se incorporan modificaciones sustanciales en cuanto a su objeto, fines y ámbito de actuación. De igual forma, se contempla la reforma de los Centros de Capacitación y Formación en Centros de Formación Socialista (CFS), los cuales operarán en el proceso de educación, formación y capacitación integral de las Misiones Bolivarianas.

Entre otros aspectos de relevancia que surgen de la nueva Ley, conviene destacar:

· Programa Nacional de Aprendizaje (Empleo de Aprendices): Se establece con carácter permanente, a cargo de las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva, la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar aprendices, que serán adolescentes seleccionados al efecto. No se establecen límites para determinar el número de aprendices a ser empleado o enseñado en cada caso, lo cual deberá ser fijado por Reglamento.
Sin embargo, y hasta tanto se dicte el Reglamento respectivo, se aplicará un régimen transitorio por el cual se dispone que: (i) sólo estarían sometidos al cumplimiento de esta obligación los sujetos que cuenten con 15 o más trabajadores o trabajadoras; y (ii) se fija un límite entre el 3% y el 5% del total de los trabajadores y trabajadoras de la empresa o unidad productiva, a los fines de determinar la cantidad de aprendices a emplear o enseñar.

· Registro Nacional de Aportantes: Se atribuye al INCES la competencia para crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes. El Decreto no establece a cargo de los contribuyentes la obligación de inscribirse en dicho Registro; sin embargo, prevé la imposición de sanciones para los patronos que incumplieren dicha “obligación”.


· Aspectos Tributarios:
- Contribuciones o Aportes a cargo de Patronos y Trabajadores:
(i) En cuanto a la contribución (aporte) del 2% a cargo de los patronos: Se aclara que la base imponible de la contribución está conformada por el Salario Normal pagado por el patrono al personal que le presta servicios. De igual forma, se amplía el universo de contribuyentes sujetos a esta contribución, al calificar como tales a todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que den ocupación a 5 o más trabajadores.
(ii) En cuanto a las contribuciones (aportes) a cargo de los trabajadores (1/2%): Se amplía la base de cálculo de la contribución, al incorporar en la misma no sólo las utilidades anuales pagadas a los trabajadores y obreros y aportadas por éstos, sino también los aguinaldos o bonificaciones de fin de año que estos reciban. Adicionalmente, se amplía el universo de contribuyentes sujetos a esta contribución, al calificar como tales a los empleados y obreros que trabajan para personas naturales y jurídicas pertenecientes al sector privado, así como a quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.
- Excepciones (Exclusiones): Están exceptuados del pago de la contribución patronal del 2%: los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social (EPS), empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.
- Contribución del Estado (20%): El Decreto suprime la obligación del Estado de pagar la “contribución” equivalente al 20% como mínimo, del monto anual de los aportes del 2% y del ½%.
- Oportunidad de pago: Los aportes deberán ser pagados por los patronos mediante depósito que deberán efectuar dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Se suprime el reenvío a la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de la fijación del lapso para enterar las contribuciones del ½% retenidas a los trabajadores, en función de la oportunidad del pago de las utilidades. Finalmente, el Decreto no establece si este tratamiento es aplicable indistintamente para el pago de la contribución del 2% como para el de la contribución del ½%.

· Certificado de Solvencia (Requisito para contrataciones con el Estado): El INCES verificará el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de las Contribuciones del 2% y del ½% a los fines de otorgar la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado.

· Deducciones: Se establece un nuevo régimen legal para la deducción de los costos en que hubieren incurrido los patronos (contribuyentes del aporte del 2%) por concepto de cursos o academias para sus trabajadores, fuera de aquellos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cabe resaltar que el Decreto no contiene derogatoria expresa del Reglamento de Calificación de Planes de Formación Profesional para las Deducciones que acuerda la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (publicado en G.O. Nº 36.380 del 23-01-1998), por lo cual se entiende que las disposiciones de este último se mantienen en vigencia en cuanto no colidan con la normativa contenida en el Decreto.

· Sanciones: Se contempla la imposición de sanciones a cargo de los patronos, por el incumplimiento de obligaciones relacionadas con: (i) el Plan Nacional de Aprendizaje, (ii) el pago o enteramiento de las contribuciones del 2% y del ½% y (iii) la inscripción en el Registro Nacional de Aportantes. En cuanto a estas dos últimas categorías de infracciones se aplicarían las normas del Código Orgánico Tributario en materia de sanciones.

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