lunes, 23 de junio de 2008

Lineamientos para agilizar trámites para obtención de AAD (Operaciones no mayores de US$ 50.000)

En Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23-06-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.168, mediante el cual se dictan los Lineamientos Temporales para la Agilización de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a la Importación de bienes de capital, insumos y materias primas, realizadas por empresas que conformen los Sectores Productivos y de Transformación de País.

El Decreto establece un régimen especial y temporal para agilizar la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), destinadas a las operaciones de importación antes mencionadas.

Ámbito de aplicación: (i) Subjetivo: El régimen previsto en el Decreto sólo es aplicable a las personas jurídicas dedicadas a la producción e importación de insumos y materias primas, que para el 11-06-2008 se encontraren inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD); (ii) Objetivo: Sólo ampara las solicitudes de AAD realizadas por hasta un monto máximo de US$ 50.000, o su equivalente en otras divisas.

Posibilidad de Extensión del Régimen: Corresponde al Presidente de la República decidir sobre la posibilidad de extender la aplicación de los lineamientos previstos en el Decreto, a los usuarios cuya inscripción en el RUSAD sea posterior al 11-06-2008, en función de los resultados que sean presentados por CADIVI en cuanto a la aplicación del Decreto.

Requisitos y Procedimiento: Corresponde a CADIVI establecer, mediante Providencia, la normativa que sea necesaria para modificar los requisitos, trámites y controles aplicables para la obtención de la AAD y la ALD para las importaciones a las que se refiere el Decreto. Debiendo reducir los lapsos para el otorgamiento de las mismas.

Vigencia y Aplicación Efectiva: El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, la agilización allí prevista a los fines de obtener la AAD y la ALD sólo será aplicable a los 30 días siguientes a dicha publicación.

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