lunes, 23 de junio de 2008

Reformada Ley de Timbre Fiscal

En Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23-06-2008, fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 363 con Fuerza y Rango de Ley de Timbre Fiscal.

El nuevo texto legal reforma la Ley de Timbre Fiscal del año 1999 (G.O. Extraordinaria Nº 5.416 del 22 de diciembre de 1999). La nueva Ley no establece la fecha de su entrada en vigencia, por lo que de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República se entiende que la misma entrará en rigor a los sesenta (69) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial, esto es: el 21 de agosto del año en curso.

Entre los aspectos más resaltantes de la reforma, destacan los siguientes:

Nueva modalidad de ingreso: Incorpora el “pago en efectivo” dentro de los ramos de ingresos de la renta de timbre fiscal, disponiendo que dicho pago deberá efectuarse por ante Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Exclusiones en el Ramo de Estampillas: Las operaciones sujetas a las Tasas previstas en el artículo 7 de la Ley fueron excluidas del ramo de estampillas, como modalidad de pago del tributo.

Operaciones sujetas a Tasas pagaderas en efectivo: La nueva Ley enumera en el artículo 7, las distintas operaciones y documentos gravables con tasas cuyo pago deberá efectuarse en efectivo. Como aspectos fundamentales resultantes de la modificación de esta norma, destacan los siguientes:

· Suprime el cobro de tasas por: (i) la expedición y renovación de la cédula de identidad personal; y (ii) el duplicado de la cédula de identidad personal.
· Incrementa las tasas aplicables a las siguientes operaciones:
(i) Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y de emergencia a ciudadanos extranjeros: 3 UT (antes: 1,5 UT).
(ii) Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros: 5 UT (antes: 4 UT).
(iii) Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país: 5 UT (antes: 4 UT).
· Incorpora nuevas operaciones y documentos gravables con Tasas (pagaderas en efectivo); a saber:
(i) Tramitación de orden de cedulación para extranjeros: 2 UT.
(ii) Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos: 1 UT.
(iii) Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos extranjeros: 3 UT.
(iv) Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros: 3 UT.
(v) Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos: 1 UT.
(vi) Certificación de Libros de Control de extranjeros en hoteles: 2 UT.
(vii) Habilitación portuaria migratoria: 5 UT.
(viii) Expedición de Tarjeta de Tripulante Terrestre: 3 UT.
· Exenciones: Se exime del pago de la tasa prevista en el artículo 7, a las mujeres mayores de 55 años, el hombre mayo de 60 años y a los niños, niñas y adolescentes.

Régimen transitorio: El Ejecutivo Nacional dispondrá de un lapso de 6 meses contados desde la publicación en Gaceta Oficial de la nueva Ley, para implementar los mecanismos para el pago en dinero efectivo de las tasas contenidas en el artículo 7 ejumdem. Transitoriamente y hasta tanto sean establecidos tales mecanismos, se mantendrá la modalidad de estampillas a los fines del pago de las tasas en referencia.

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