En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada
miércoles, 22 de octubre de 2008
Providencia que establece formalidades para el Disfrute de la Exoneración del IVA bajo el Programa "Transporte Público de Personas"
Providencia que fija formalidades relativas a la Exoneración del IVA a operaciones realizadas por el CNE para las Elecciones Regionales del 23-11-2008
En Gaceta Oficial Nº 39.043 del 22-10-2008, fue publicada
martes, 30 de septiembre de 2008
Dictada Nueva Providencia sobre Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación
En Gaceta Oficial Nº 39.027 del 30-09-2008, fue publicada la Providencia Nº 092 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante la cual se establecen los Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación.
La Providencia es aplicable a las personas naturales y jurídicas cuyo domicilio se encuentre en el territorio de la República y realicen operaciones de exportación, y tiene por objeto regular los requisitos y trámites que deben cumplir los exportadores, a excepción de los del sector público, a los fines confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios o tecnología y demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), cuando la operación represente un ingreso de divisas al exportador.
Derogatoria: Se deroga la Providencia Nº 071, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.156 del 31-03-2005.
Vigencia: La Providencia entró en vigencia el 01-10-2008.
Entre algunos de los aspectos que interés contemplados en la Providencia, destacan los siguientes:
· Inscripción en el RUSAD: Las personas sujetas a la aplicación de la Providencia están obligadas a inscribirse en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de divisas (RUSAD).
· Obligación de Venta de Divisas al BCV: Serán de venta obligatoria del BCV las divisas producto de: (i) Exportaciones de bienes, servicios o tecnología; (ii) Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo Régimen de Exportación Temporal (ET); (iii) Exportación temporal de bienes, cuando hubiere transcurrido el lapso para la reintroducción de la mercancía, sin que se hubiere producido dicha reintroducción; (iv) Exportación temporal, siempre que los bienes se introduzcan al país extranjero con fines de permanencia total o parcial.
· Excepción de Venta de Divisas al BCV: No habrá lugar a la venta de dividas provenientes de exportaciones bajo régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras, en los términos previstos en la Providencia in commento.
· Lapso para la Venta de Divisas: La venta de divisas al BCV deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.
· Aplicación a Microempresarios: Los microempresarios deberán cumplir con todos los requisitos y trámites establecidos en la Providencia cuando sus operaciones de exportación excedan de US$ 10.000. Adicionalmente, están obligados a vender al BCV las divisas obtenidas por sus operaciones de exportación, independientemente del monto de las mismas. Al efecto, se entiende por microempresario la persona natural o jurídica que, bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. En todo caso, tal calificación respecto a las personas jurídicas está supeditada a que no posea más de 10 trabajadores, o genere ventas anuales hasta aun máximo de nueve mil unidades tributarias (9.000 UT).
· Plazo de Crédito en Operaciones de Exportación: Los plazos de crédito otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de 120 días continuos, contados a partir de la realización de la exportación. En caso que el plazo convenido exceda del límite fijado en la Providencia, el exportador deberá consignar ante CADIVI, a través del operador cambiario autorizado, original y copia del contrato o convenio donde conste la obligación y las condiciones de pago de la exportación.
· Retención aplicable para el pago de obligaciones en e extranjero: Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del 10% del monto de las divisas percibidas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías (valor FOB), a los fines de satisfacer los gastos relacionados con las mismas y que se hubieren ocasionado fuera del territorio nacional, siempre que sean diferentes de la deuda financiera e insumos. A tal efecto, se entiende por gastos relacionados con la operación de exportación, los correspondientes a la comercialización, almacén y transporte, y deberán estar asociados a la factura comercial definitiva.
· Obligación de Notificar Pagos de Anticipos: Cuando las personas sujetas a la Providencia, en virtud de la naturaleza de sus operaciones de exportación, reciban un pago anticipado, deberán confirmar [notificar] dicho pago a través de la página web de CADIVI y obtener la planilla de Anticipo de Exportación.
· Reintroducción de Mercancías Exportadas: Cuando se trate de bienes de exportación que retornen al territorio nacional, el exportador deberá consignar la documentación relativa al ingreso de los mismos, conforme a la Ley que rige la materia.
· Régimen Transitorio: La demostración de la venta de divisas producto de exportaciones realizadas hasta el 30-09-2008 se efectuará de conformidad con lo establecido en la Providencia Nº 071, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.156 del 31-03-2005.
martes, 23 de septiembre de 2008
Nueva Exoneración del Impuesto al Valor Agregado otorgada a las operaciones realizadas por el CNE para las Elecciones Regionales del 23-11-2008
En Gaceta Oficial Nº 39.022 del 23-09-2008, fue publicado el Decreto Nº 6.442, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho órgano, estrictamente necesarias para la realización del Proceso de Elecciones Regionales, a ser convocado en el mes de Noviembre de 2008, en los términos que en él se indican.
viernes, 15 de agosto de 2008
Dictada Resolución que exige presentación de Informe de Ejecución ante la ONCTI, a los sujetos beneficiarios de aportes previstios en la LOCTI
- Sujetos a quienes aplica: La Resolución es aplicable a las universidades o instituciones de educación superior, unidades, institutos o centros de investigación y desarrollo, fundaciones, asociaciones y cualquier otra institución, pública o privada, diferentes a los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPPCT), que hayan sido beneficiarias de los aportes realizados por las Grandes Empresas, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Informes de Ejecución: Los sujetos obligados al cumplimiento de la Resolución deben presentar al ONCT los informes de ejecución de cada uno de los Proyectos para los cuales han recibidos los aportes pagados por Grandes Empresas. Dichos informes deben ser presentados en formato impreso y electrónico ante la ONCTI, dentro de los lapso que a tal fin dispone la Resolución. Adicionalmente, Dichos informes deberán cumplir con los requisitos que al efecto establece la Resolución y abarcar los períodos que se especifican en la misma.
- Exclusión del Registro de Beneficiarios: La falta de presentación del informe de ejecución, por parte de los sujetos obligados a ello, acarrea para los mismos su exclusión del Registro de Beneficiarios de los aportes previstos en la LOCTI, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y a la aplicación de sanciones que establezca dicha Ley.
jueves, 31 de julio de 2008
Reformada Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Conforme a lo enunciado en su Exposición de Motivos, el objeto fundamental del Decreto es excluir las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH) del ámbito de la parafiscalidad, suprimiendo su naturaleza tributaria para concebirlas estrictamente como un “ahorro” (sic). Con ello se pretende sustraer tales cotizaciones de la esfera normativa que rige el sistema tributario (fundamentalmente, el Código Orgánico Tributario), para pasar a regirlas únicamente por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH).
En este sentido, como aspectos más resaltantes del Decreto, destacan los siguientes:
a) Facultades y competencias de entes e instituciones involucradas:
· Modifica la esfera de actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, al excluir de su ámbito de fiscalización, supervisión y control a los recursos provenientes del RPVH.
· Limita el ámbito de atribuciones de la Tesorería de Seguridad Social, al excluir sus competencias de administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del RPVH, las cuales son asignadas explícitamente al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
· Ratifica la condición de BANAVIH como administrador único de los recursos provenientes del RPVH, disponiéndose que tales competencias de administración, recaudación, distribución e inversión serán ejercidas por dicho Banco, cualquiera que sea la fuente de los recursos, para la consecución de los objetivos de la LRPVH.
· Atribuye al BANAVIH la facultad de recaudación de las cotizaciones del RPVH, a través de los operadores financieros autorizados al efecto.
b) Naturaleza de las Cotizaciones del RPVH: Atribuye la naturaleza de “ahorros de carácter obligatorio” a las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores bajo relación de dependencia y demás afiliados, exigidas a los fines del financiamiento del RPVH.
No obstante lo anterior, así como lo enunciado en su Exposición de Motivos, el Decreto ratifica la naturaleza de tales cotizaciones como “contribuciones especiales” y, al propio tiempo, conserva los “aportes parafiscales” entre los recursos destinados al financiamiento del referido Régimen.
c) Régimen legal aplicable a las Cotizaciones del RPVH: El Decreto ratifica que, dada su naturaleza de contribuciones especiales, las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social están sujetas a la LOSSS y a la normativa del sistema tributario venezolano (lo cual remite, fundamentalmente, a la aplicación del Código Orgánico Tributario). Sin embargo, excluye de dicho ámbito de aplicación a las cotizaciones del RPVH, sometiéndolas exclusivamente a la LRPVH y demás normativa aplicable.
d) Base Imponible de las Cotizaciones del RPVH: Se dispone que la base de cálculo de las cotizaciones del RPVH estará conformada por el Salario Integral del trabajador. Dicho parámetro aplica tanto para el cálculo de la cotización a cargo los patronos (2%), como para la de los trabajadores (1%).
e) Base Contributiva de las Cotizaciones del RPVH: El Decreto suprime el límite máximo de la Base Contributiva que contemplaba la Ley anterior al definir los trabajadores sujetos al RPVH, el cual era de diez (10) salarios mínimos mensuales. De esta manera, la Base Contributiva o Base de Sujeción a las Cotizaciones del RPVH pasa a estar constituida únicamente por un límite mínimo, que a su vez está conformado por el monto equivalente al Salario Mínimo Obligatorio. Con ello se pretende no excluir del RPVH a los trabajadores cuyo salario mensual supere el equivalente a 10 salarios mínimos.
Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, esto es, desde el 31-07-2008.
Nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Entre los aspectos más relevantes del Decreto, destacan los siguientes:
Competencias del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat (MPPVH): Se atribuyen nuevas competencias al MPPVH; entre ellas:
- Participar activamente en la producción de viviendas, pudiendo actuar como órgano contratante o ejecutor de proyectos y obras de vivienda.
- Promover el desarrollo de organizaciones populares dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda y hábitat.
- Dictar lineamientos para el desarrollo y mantenimiento de la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat.
- Constituir en calidad de fideicomitente, los fideicomisos que estime convenientes.
- Promocionar la constitución de formas asociativas orientadas a la solución de problemas en materia de vivienda y hábitat.
- Dictar normas de rango sub-legal para garantizar el acceso a los créditos y préstamos.
Caracterización y competencias del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH):
- Se mantiene la condición de BANAVIH como instituto autónomo adscrito al MPPVH, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, así como sus prerrogativas, privilegios y exenciones de orden tributario y su condición de exclusividad en la administración de los recursos de los Fondos a los que se refiere la LRPVH.
- Se modifica sustancialmente el régimen al cual está sujeto el BANAVIH, en el sentido que: (i) es excluido del ámbito de aplicación de la legislación en materia de bancos y otras instituciones financieras, con lo cual deja de estar sujeto a las cargas, controles y limitaciones aplicables a estos últimos; (ii) se suprime su condición de ente subordinado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la Comisión Nacional de Valores; y finalmente, (iii) se le impone el deber de suscribir con tales instituciones acuerdos de cooperación y coordinación en materia financiera, contable tecnológica, riesgo y legitimación de capitales, entre otras.
- Se atribuyen nuevas competencias a BANAVIH, entre las cuales destacan: (i) financiar los planes, programas, proyectos, obras y acciones en materia de vivienda y hábitat, bien sea con recursos propios o mediante los recursos existentes en los Fondos a los que se refiere la LRPVH; (ii) otorgar facilidades financieras a los operadores financieros; (iii) evaluar y supervisar los planes, programas, proyectos, obras y acciones financiados con recursos previstos en la LRPVH; (iv) evaluar, supervisar, calificar y certificar las instituciones públicas o privadas que actuarán como Operadores Financieros; (v) supervisar, fiscalizar y controlar la recaudación y distribución de los recursos de los Fondos a los que se refiere la LRPVH; (vi) recaudar los recursos de tales Fondos, bien sea directamente o a través de Operadores Financieros; (vii) actuar como Operador Financiero; (vii) realizar operaciones de intermediación financiera; entre otras.
- Se modifican las autoridades que integran el BANAVIH, conservándose únicamente las figuras de la Junta Directiva, el Presidente y Vicepresidente, con lo cual se suprimen las de la Asamblea General y los Comités de Colocaciones Financieras y de Financiamiento de Vivienda y Hábitat.
Estructura de recursos de Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH): La nueva Ley incorpora modificaciones en la estructura de los Fondos en los que han se depositarse los recursos referidos en la misma, los cuales pasan a estar integrados por:
(i) El Fondo de Aportes del Sector Público, conformado por los recursos financieros que le Estado asigne al SNVH;
(ii) El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, conformado por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo relación de dependencia y sus patronos;
(iii) El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda, conformado por el ahorro voluntario de los usuarios (con o sin relación de dependencia) del SNVH;
(iv) El Fondo de Garantía (el cual estaba previsto en la Ley anterior como un mecanismo para garantizar los recursos financieros), constituido por las primas que deberán pagar los beneficiarios de créditos otorgados con recursos previstos en la LRPVH;
(v) El Fondo de Contingencias, cuyo objeto es atender cualquier necesidad o asunto de urgente realización en materia de vivienda y hábitat; y
(vi) Cualquier otro que determine el MPPVH.
Base de cálculo de los Aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV):
- Como principal modificación, la base de cálculo de los aportes mensuales del trabajador (1%) y su patrono (2%), pasa a estar conformada por el Salario Integral devengado por el trabajador (en el régimen anterior la base imponible estaba integrada por el ingreso total mensual del trabajador).
- Se mantiene la facultad (prevista en la Ley anterior) del MPPVH para modificar la participación (rectius: alícuotas) aplicables para el cálculos de los aportes del trabajador y su patrono, los cuales no podrán ser inferiores (entendemos que en su conjunto) al 3% previsto en el régimen actual.
- En cuanto al plazo del cual dispone el patrono para efectuar y depositar su propio aporte, como para retener y enterar el aporte correspondiente a sus trabajadores, se mantiene el tratamiento previsto en la Ley anterior (dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes).
Disposición de Haberes:
- No se modifican los supuestos en los cuales el trabajador aportante al FAOV puede disponer de sus haberes.
- En lo referente al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) se suprime la posibilidad de que el trabajador pueda disponer de sus ahorros en los siguientes casos: (i) al alcanzar la edad de 60 años; (ii) por retiro de un saldo a su favor, al culminar de cancelar un crédito hipotecario otorgado con recursos del FAVV; (iii) por fallecimiento de la persona, en cuyo caso, el saldo de su cuenta individual del FAVV pasará a formar parte del haber hereditario.
- La nueva LRPVH prevé que en caso de fallecimiento del aportante al FAVV, el saldo de su cuenta individual formará parte de su haber hereditario; sin embargo, con ello se reconoce la transferencia mortis causa del crédito (haberes del usuario o aportante al FAVV), mas no posibilidad no implica posibilidad de disposición de tales haberes por parte de los herederos del usuario.
Cesión de Haberes: En cuanto la cesión de haberes, tanto de aportantes al FAOV como de aportantes al FAVV, se suprimen los requisitos que anteriormente se exigían respecto al cesionario, entre ellos: (i) la condición del cesionario como aportante del FAOV o del FAVV, según el caso; (ii) no ser beneficiario de un crédito hipotecario otorgado conforme a la LRPVH; y (iii) estar incorporado al FAOV o al FAVV, según el caso. No obstante, se confiere al MPPVH la facultad para establecer los términos y condiciones a los cuales estará sometida la cesión de haberes.
Acceso al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH): Se establece como regla general para el acceso a los beneficios del SNVH, que los aportes hayan sido efectuados dentro de un lapso mínimo de 12 meses, consecutivos o no, independientemente el número de aportes efectuados (a diferencia del régimen anterior, en el cual se tomaba como base el número de aportes). De esta manera, no basta con que el sujeto (trabajador) interesado en beneficiarse del SNVH cumpla con realizar los aportes correspondientes a 12 meses, pues para ello será necesario que haya aportado efectivamente durante un período mínimo 12 meses.
Financiamiento de Viviendas: Principales connotaciones:
- Los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán ser concedidos hasta por el 100% del valor del inmueble.
- BANAVIH diseñará los diversos modelos de financiamiento, para su libre escogencia por parte de los del solicitantes de los préstamos.
- Se ratifica la prohibición de enajenar el inmueble hipotecado, así como la exención de pago de derechos de registro y cualquiera otros impuestos, emolumentos, aranceles, tasas o contribuciones {causados por} la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relacionados con la LRPVH.
- Se suprimen los lineamientos y procedimiento establecidos en la Ley anterior en cuanto a la tasa de interés máxima aplicable a los créditos hipotecarios regidos por la LRPVH.
Subsidio directo habitacional: Se incorpora la figura del Subsidio Directo Habitacional, como ayuda directa de carácter No Reembolsable, otorgable por una sola vez a los usuarios de SRPVH que cumplan con los requisitos que establezcan en la normativa que se dictará al efecto, para cualquier proceso u operación relacionada con su vivienda principal.
En caso de enajenación de viviendas adquiridas con dicho subsidio, dentro de los 5 años siguientes a dicha adquisición, el beneficiario del subsidio deberá ser reintegrarlo totalmente y a su valor actualizado al momento de la enajenación.
Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas: La nueva LRPVH contempla el Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas como una forma de consumo de viviendas y, como tal, sujeta a todas las normas del SNVH. En relación a esta figura, resaltan como aspectos más relevantes los siguientes:
- Incentivos: El Ejecutivo Nacional podrá establecer incentivos tributarios u otros para promover dicha forma de arrendamiento.
- Aplicación Supletoria de la normativa sobre arrendamiento: Para todo lo no previsto en la nueva LRPVH, se remite a la aplicación de las disposiciones que regulan la materia de arrendamiento en general, con lo cual se otorga a estas últimas una aplicación de carácter supletorio.
- Facultades del MPPVH: Corresponde al MPPVH la regulación del arrendamiento inmobiliario de viviendas, particularmente lo relativo a: (i) los tipos de vivienda susceptibles de ser arrendadas en todo o en parte; (ii) sus características mínimas; (iii) las garantías que debe prestar el arrendatario; (iv) la regulación del canon de arrendamiento.
- Procedimiento Conciliatorio: Se otorga al MPPVH el carácter de “instancia” mediadora o conciliadora de conflictos entre arrendadores y arrendatarios de viviendas, a cuyo efecto, se regula un procedimiento administrativo conciliatorio, cuyo agotamiento previo es necesario para acudir a la vía jurisdiccional. En el marco de dicho procedimiento administrativo se contempla la celebración de una Audiencia de Contestación a la cual debe acudir ambas partes, otorgándose a la falta de comparecencia del solicitante el carácter de desistimiento, en tanto que la incomparecencia de la otra parte tiene efecto de aceptación de los hechos alegados por el solicitante.
Control e Inspección: El control, inspección y supervisión de la aplicación de la LRPVH y su normativa complementaria es asignado al MPPVH y el BANAVIH, quienes lo ejercerán mediante la realización de inspecciones y averiguaciones administrativas. No se establecer el procedimiento aplicable al efecto.
Régimen Sancionatorio:
- La potestad sancionatoria es reservada al Presidente de BANAVIH.
- Se crea un procedimiento sancionatorio especial y breve.
- Se aumentan considerablemente las sanciones aplicables, las cuales son expresadas en unidades tributarias y oscilan entre 1 U.T. y 5.000 U.T
- Se tipifican nuevas infracciones y sanciones. Al efecto, resaltan las sanciones de: (i) suspensión temporal de certificación de Operadores Financieros; (ii) revocatoria de dicha certificación; y (iii) amonestación pública.
- Se establece un procedimiento recursivo específico contra los actos sancionatorios.
Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, esto es, desde el 31-07-2008.