jueves, 21 de febrero de 2008

Reformada Ley Orgánica de Aduanas


En Gaceta Oficial Nº 38.875 del 21-02-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.879 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas.

La nueva Ley modifica aspectos relativos a Abandono y Remate de mercancías, así como aspectos referentes a la adjudicación de bienes a la Nación. Se exime de impuestos aduaneros a los efectos personales del Presidente de la República, así como a los bienes, mercancías y efectos declarados de primera necesidad y los que formen parte de la cesta básica, siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente.
El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta oficial.

jueves, 31 de enero de 2008

Requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes a las Importaciones de Bienes

En Gaceta Oficial Nº 38.862 del 31-01-2008, fue publicada la Providencia Nº 085 emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la Importación de Bienes.

Entre algunos aspectos de relevancia establecidos en la Providencia, pueden resaltarse los siguientes:
· Se impone a los importadores la obligación de de inscribirse (por una sola vez) en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Al efecto, se fijan requisitos y recaudos que deben ser cumplidos por las personas naturales y jurídicas, entre los cuales destaca la exigencia de solvencias (Laboral, del IVSS, INCES, FAOV y Municipal). Se exige presentación de una Planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de la factura pro forma en la cual deberá constar lo referente al pago de fletes, seguros y comisiones, entre otros requisitos.
· Los bienes a importar deben encontrarse dentro de los lineamientos fijados por el Ejecutivo nacional mediante Decreto, o a través de los Convenios Cambiarios.
· CADIVI verificará con los Ministerios respectivos, la emisión del Certificado de Insuficiencia o No Producción Nacional por cada rubro, según corresponda de acuerdo al respectivo Código Arancelario.
· El Ejecutivo Nacional, previa notificación a CADIVI, podrá otorgar la AAD para importaciones a empresas que no cumplan con los requisitos, cuando estas se encuentren en etapa preoperativa, o por otros motivos justificados.

La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial y deroga la Providencia N` 066 del 24-01-2005 (G.O. No. 38.114 del 25-01-2005) y sus sucesivas reformas mediante las cuales se establecen los requisitos, controles y trámites para la AAD correspondientes a las importaciones.

viernes, 18 de enero de 2008

Medidas Temporales para Flexibilizar Trámites para producción, importación y mercadeo de productos e insumos requeridos para la Producción de Alimento

En Gaceta Oficial Nº 38.853 del 18-01-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.813, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Flexibilización de Trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la Producción de Alimentos

El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, con una duración limitada de 6 meses, prorrogable por lapso igual, a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutar la Resolución.

Entre las medidas adoptadas por el Decreto, destacan las siguientes:
(i) Respecto a la Solvencia Laboral, se dispuso que mientras la misma esté vigente podrá ser utilizada insdistintamente, cualquiera sea el órgano que la requiera; e incluso, para solicitarla se admitirán recaudos expedidos hasta con 6 meses de antelación.
(ii) Se establecieron algunas excepciones en cuanto a los requisitos relacionados con la exigencia de solvencias a los fines del trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de Cadivi.
(iii) En cuanto a los Permisos Sanitarios, se impuso a los Ministerios de Salud y de Tierras, la obligación de expedir los permisos en un plazo máximo de 7 días.
(iv) Se estableció la excepción de presentación del "CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL O PRODUCCIÓN NACIONAL INSUFICIENTE" respecto a las personas jurídicas dedicadas a la producción, importación y mercadeo de Productos, Subproductos e Insumos requeridos para la Producción de Alimentos. Igual excepción se fijó a los fines de la obtención (sic) de las exoneraciones previstas en los artículos 91 de la Ley Orgánica de Aduanas y 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
(v) Se dispuso la creación de TAQUILLA ÚNICA para simplificar los trámites (obligación para cada Ministerio involucrado).

viernes, 28 de diciembre de 2007

Publicada Nueva Providencia que obliga a presentar las declaraciones del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Env

En Gaceta Oficial Nº 38.840 del 28-12-2007, fue publicada la Providencia Nº 0896, por la cual se dispone que los Sujetos Pasivos del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, deberán presentar las declaraciones del referido impuesto a través del Portal Fiscal.

jueves, 27 de diciembre de 2007

Decreto sobre Régimen Opcional de Recuperación de Créditos Fiscales en materia de IVA

En Gaceta Oficial Nº 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007 fue publicado el Decreto Nº 5.772, mediante el cual se establece un régimen especial -de aplicación estrictamente opcional para los contribuyentes que decidan acogerse al mismo- para la recuperación de créditos fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de contribuyentes ordinarios que vendan bienes muebles corporales o vendan servicios a órganos, entes u otros contribuyentes ordinarios y reciban de ellos Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado (CDFE) que emitieren tales sujetos previa autorización de la Administración Tributaria.

Dicho régimen de recuperación pasa a sustituir –bajo un tratamiento y condiciones muy similares- al régimen establecido mediante el Decreto Nº 2.258 de fecha 28 de diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.624 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2002 (y cuya vigencia de cinco años expiró el pasado 01 de enero de 2008), que a su vez era aplicable, a título excepcional y optativo, a favor de los contribuyentes ordinarios que suministraran bienes o prestaran servicios a entes exonerados.

El régimen que nos ocupa supone la emisión de una CDFE por parte de “el ente autorizado a realizar operaciones exoneradas”, cualidad que –si bien no es definida en el Decreto- entendemos que recae en el contribuyente ordinario que adquiere un bien o servicio nacional exonerado del IVA. La emisión de la CDFE está supeditada a la previa autorización por parte de la Administración Tributaria y debe ser entregada por su emisor al proveedor del bien o servicio en referencia. La CDFE no constituye en modo alguno un título valor, sino un instrumento de carácter nominal y no transferible cuyo monto debe ser registrado en el Libro de Compras del contribuyente que la emite y en el Libro de Ventas del contribuyente que la recibe, a los fines de determinar en cada período de imposición el IVA (cuota tributaria) correspondiente a cada uno de ellos y el monto del impuesto cuya recuperación puede ser solicitada por el proveedor.

El Decreto establece las formalidades y condiciones que rigen la emisión y entrega de la CDFE, así como el procedimiento aplicable para el cálculo del “débito fiscal no aplicado” que deberá ser reflejado en la misma. De igual forma, se regulan ciertas reglas que deberán ser aplicadas a efectos de la autoliquidación del impuesto por parte de los sujetos que se acojan al presente régimen (entre ellas, en lo referente al traslado/suspensión del excedente de crédito fiscal).

Contribuyentes a quienes es aplicable: El régimen ampara a los siguientes sujetos:
· Los contribuyentes ordinarios que vendan bienes muebles corporales o vendan servicios a órganos, entes u otros contribuyentes ordinarios del impuesto y que reciban de estos últimos Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado (CDFE).
· Igualmente, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto, el mismo también es aplicable a los contribuyentes ordinarios que realicen operaciones nacionales de ventas de bienes exonerados o prestaciones de servicios exonerados y que se encuentren bajo el amparo de alguno de los regímenes de exoneración, establecidos a través de decretos, debiendo estar previstos en dichos decretos exoneratorios el procedimiento de recuperación mediante el presente régimen, y siempre que utilicen CDFE.

Carácter Opcional: La aplicación de este régimen especial de recuperación del IVA es estrictamente facultativa u opcional para los contribuyentes que se encuentren amparados por la misma, quienes a tal efecto deben manifestar a la Administración Tributaria su voluntad de acogerse a dicho régimen y cumplir con las condiciones establecidas a tal fin.

Ingreso al Régimen: Para acogerse a este régimen especial el contribuyente debe demostrar que en virtud del registro de CDFE para un período en particular, se genera para él un monto de crédito fiscal no deducido.

Mecanismo de Recuperación: La recuperación de impuesto se efectuará a través de Certificados Especiales para el pago del Impuesto al Valor Agregado (CEPI), los cuales constituyen títulos al portador, no devengan intereses y pueden ser utilizados únicamente para el pago del IVA o para ser cedidos a terceros para los mismos fines.

Lapso de la solicitud: De acuerdo al Decreto, la oportunidad para interponer la solicitud correspondiente a cada período impositivo será “después de la determinación del mismo período” y que “en ningún caso será procedente la solicitud de reintegro cuando ésta se presente en una fecha posterior a los diez (10) días continuos del período siguiente al cual debe realizarse la determinación del impuesto”.

De esta manera, se entiende que el lapso para la presentación de la solicitud culmina al décimo día calendario del período siguiente a aquel en el cual deba efectuarse la determinación del IVA. De no ser solicitada la recuperación dentro del término en referencia, el monto de la CDFE será considerado como un excedente de crédito fiscal que debe ser trasladado al período(s) subsiguiente(s). La decisión que declare improcedente una solicitud en virtud de la extemporaneidad de la misma, es impugnable a través de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario.

Procedimiento: El Decreto regula directamente todo lo relativo al procedimiento y formalidades aplicables para la presentación, sustanciación, tramitación y decisión de la solicitud de recuperación, así como para la emisión de los CEPI. Lo referente a los trámites para hacer efectivo el pago del IVA a través de los CEPI y a su cesión para los mismos fines, se regirá por lo establecido en la Resolución que regula el procedimiento de emisión, custodia y manejo de Certificados Especiales para el pago del Impuesto al Valor Agregado (CEPI) en Custodia Electrónica.

Vigencia: El Decreto entró en vigencia el 1º de enero de 2008.

martes, 13 de noviembre de 2007

Establecidas Disposiciones para el Disfrute de las Exenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras


En Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13-11-2007, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2007/0755 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual se establecen las Disposiciones para el Disfrute de las Exenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.

A través de esta Providencia se establecen las condiciones a las que está sujeto el goce de las exenciones del ITF.

La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

Fijadas Normas sobre Cumplimiento de Deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras

En Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13-11-2007, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2007/0754 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual se establecen las Normas relativas al Cumplimiento de los Deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de Instituciones Financieras.