lunes, 17 de marzo de 2008

Publicada Resolución que ordena a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, abstenerse de expedir o renovar permisos d

En Gaceta Oficial Nº 38.892 del 17-03-2008, fue publicada la Resolución DM/Nº 018 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, por la cual se ordena a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, abstenerse de expedir o renovar permisos de instalación y licencias de funcionamiento otorgadas por dicha Comisión para los establecimientos de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

De igual forma, la Resolución prohíbe autorizar el traspaso y gravamen de acciones de las sociedades mercantiles titulares de permisos, licencias y registros, así como la instalación y funcionamiento de casinos y salas de bingo y máquinas traganíqueles en algunos lugares (i.e: centros comerciales, parques nacionales), así como su ubicación en las cercanías de zonas residenciales, centros educativos, hospitales, etc (radio no menor a 200 m2).

La medida de suspensión prevista en esta Resolución tendrá una duración de 3 años contados desde su publicación en G.O., fecha en la cual entró en vigencia esta última.

viernes, 14 de marzo de 2008

Nueva Ley de Contrataciones Públicas

En Gaceta Oficial Extraordinaria del 14/03/2008 fue publicado el Decreto No. 5.929 con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (LCP), con la cual se deroga la Ley de Licitaciones del 13-11-2001, así como todas las disposiciones legales y sublegales que colidan con aquélla.

La nueva LCP entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial y su objeto es el de regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. El régimen allí previsto es aplicable a los siguientes sujetos:
1) Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
2) Las Universidades Públicas.
3) El Banco Central de Venezuela.
4) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al 50% del patrimonio o capital social respectivo.
5) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al 50%, las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6) Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstan tengan participación mayoritaria.
7) Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

A través de esta nueva Ley se contemplan como Modalidades de Selección de Contratistas, las siguientes: (i) Consurso Abierto; (ii) Concurso Cerrado; y (iii) Adjudicacion Directa. Adcionalmente está prevista la aplicación de la Consulta de Precios. Cada modalidad está sujeta a límites temporales.

Por otra parte, se prevén algunas exclusiones a este régimen, así como la aplicación del mecanismo de Contratación Electrónica -de acuerdo a las especificaciones previstas en la LCP- y la aplicación de mecanismos preferenciales en la invitación y procedimientos de selección.

Adicionalmente, entre otros aspectos de relevancia, la Ley contempla el compromiso de Responsabilidad Social que deben asumir los Oferentes al presentar sus respectivas ofertas.

Reformada Ley de Pesca y Acuacultura

En Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14-03-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.983 con Rango y Fuerza de Ley de de Pesca y Acuacultura.

Entre otros aspectos de relevancia surgidos de la nueva Ley, destaca la creación de Contribuciones de naturaleza tributaria a cargo de diferentes sujetos que ejercen actividades de pesca y acuicultura: (i) Pescadores artesanales de Pequeña Escala: Obligación de entregar una parte del producto capturado en su faena, a personas de su comunidad en situación de exclusión social; (ii) Pescadores artesanales que NO sean de Pequeña Escala: Obligación de entregar una cuota del producto capturado en su faena, a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de pesca, aquicultura y alimentación (la cuota debe ser fijada por el Ministerio competente, mediante Resolución); (iii) Pescadores industriales y acuicultores industriales: Obligación de entregar, al menos, una cuota del 5% del producto capturado en su faena, a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de pesca, aquicultura y alimentación (el porcentaje podrá ser incrementado por el Ministerio competente, mediante Resolución). Esta última contribución debe ser destinada por el Estado para atender prioritariamente las necesidades de comunidades circunvecinas al lugar donde se realiza la actividad.

jueves, 28 de febrero de 2008

Resolución del MINCI sobre Proyectos de Ciencia y Tecnología / Aportes a entes u órganos adscritos al MINCI

En Gaceta Oficial Nº 38.880 del 28 de febrero de 2008, fue publicada en la Resolución Nº 011 emanada del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MINCI), por la cual se dispone que los proyectos a ser financiados con aportes que realicen las Grandes Empresas, a ser ejecutados por los entes u organismos adscritos a este Ministerio, deben contar con la aprobación de las máximas autoridades de cada una de estas instancias para su inclusión en el sistema para Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI).

La Resolución dispone que no serán calificados como receptores de aportes los Proyectos presentados por instituciones privadas cuyos responsables o participantes sean investigadores o personal activo que labore en cualquier ente u organismo adscrito al MINCI.

jueves, 21 de febrero de 2008

Reformada Ley Orgánica de Aduanas


En Gaceta Oficial Nº 38.875 del 21-02-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.879 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas.

La nueva Ley modifica aspectos relativos a Abandono y Remate de mercancías, así como aspectos referentes a la adjudicación de bienes a la Nación. Se exime de impuestos aduaneros a los efectos personales del Presidente de la República, así como a los bienes, mercancías y efectos declarados de primera necesidad y los que formen parte de la cesta básica, siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente.
El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta oficial.

jueves, 31 de enero de 2008

Requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes a las Importaciones de Bienes

En Gaceta Oficial Nº 38.862 del 31-01-2008, fue publicada la Providencia Nº 085 emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la Importación de Bienes.

Entre algunos aspectos de relevancia establecidos en la Providencia, pueden resaltarse los siguientes:
· Se impone a los importadores la obligación de de inscribirse (por una sola vez) en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Al efecto, se fijan requisitos y recaudos que deben ser cumplidos por las personas naturales y jurídicas, entre los cuales destaca la exigencia de solvencias (Laboral, del IVSS, INCES, FAOV y Municipal). Se exige presentación de una Planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de la factura pro forma en la cual deberá constar lo referente al pago de fletes, seguros y comisiones, entre otros requisitos.
· Los bienes a importar deben encontrarse dentro de los lineamientos fijados por el Ejecutivo nacional mediante Decreto, o a través de los Convenios Cambiarios.
· CADIVI verificará con los Ministerios respectivos, la emisión del Certificado de Insuficiencia o No Producción Nacional por cada rubro, según corresponda de acuerdo al respectivo Código Arancelario.
· El Ejecutivo Nacional, previa notificación a CADIVI, podrá otorgar la AAD para importaciones a empresas que no cumplan con los requisitos, cuando estas se encuentren en etapa preoperativa, o por otros motivos justificados.

La Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial y deroga la Providencia N` 066 del 24-01-2005 (G.O. No. 38.114 del 25-01-2005) y sus sucesivas reformas mediante las cuales se establecen los requisitos, controles y trámites para la AAD correspondientes a las importaciones.

viernes, 18 de enero de 2008

Medidas Temporales para Flexibilizar Trámites para producción, importación y mercadeo de productos e insumos requeridos para la Producción de Alimento

En Gaceta Oficial Nº 38.853 del 18-01-2008, fue publicado el Decreto Nº 5.813, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Flexibilización de Trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la Producción de Alimentos

El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, con una duración limitada de 6 meses, prorrogable por lapso igual, a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutar la Resolución.

Entre las medidas adoptadas por el Decreto, destacan las siguientes:
(i) Respecto a la Solvencia Laboral, se dispuso que mientras la misma esté vigente podrá ser utilizada insdistintamente, cualquiera sea el órgano que la requiera; e incluso, para solicitarla se admitirán recaudos expedidos hasta con 6 meses de antelación.
(ii) Se establecieron algunas excepciones en cuanto a los requisitos relacionados con la exigencia de solvencias a los fines del trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de Cadivi.
(iii) En cuanto a los Permisos Sanitarios, se impuso a los Ministerios de Salud y de Tierras, la obligación de expedir los permisos en un plazo máximo de 7 días.
(iv) Se estableció la excepción de presentación del "CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL O PRODUCCIÓN NACIONAL INSUFICIENTE" respecto a las personas jurídicas dedicadas a la producción, importación y mercadeo de Productos, Subproductos e Insumos requeridos para la Producción de Alimentos. Igual excepción se fijó a los fines de la obtención (sic) de las exoneraciones previstas en los artículos 91 de la Ley Orgánica de Aduanas y 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
(v) Se dispuso la creación de TAQUILLA ÚNICA para simplificar los trámites (obligación para cada Ministerio involucrado).